Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-646/2006
AUTO SUPREMO Nº 336 Social Sucre, 02 de agosto de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Sergio Guzmán Salvatierra c/ Empresa BEBIDAS S.A.
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 55-56 vlta., interpuesto por la empresa BEBIDAS S.A., representada por su apoderada legal YENY ELVIRA MANCILLA TIPUNI, contra el A.V. Nº 193/2006 de 23/6/2006, cursante a fs. 52 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por el demandante JORGE SERGIO GUZMÁN SALVATIERRA, en contra del nombrado recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 25/2/2004, cursante de fs. 41-43, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 12.163,32 (Doce mil ciento sesenta y tres 32/100 de Bolivianos) por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación, subsidio, sueldos devengados, más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29/12/1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 20/3/2004, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante A.V. Nº 193/2006 de 23/6/2006, cursante a fs. 52 y vlta., CONFIRMA la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad y/o casación de fs. 55-56 vlta., alegando que se han infringido los arts. 16º inc. d) y el 9º, ambos del Cód. Proc. Trab., concordante con los arts. 90º, 253º y 254º inc. 4), todos del Cód. Pdto. Civil; por lo que alega el recurrente:
1. El demandante -expresa- nunca reclamó desahucio porque era conciente de que había realizado abandono de trabajo, o sea que, no le correspondía reclamar dicho beneficio y al haberle el a quo concedido dicho beneficio social, ha vulnerado el art. 16 inc. d) de la L.G.T. y también el art. 9º incs. d) de su Decreto Reglamentario y además el art. 190º del Cód. Pdto. Civil, mencionando también los A.S. Nº 145 de 10/7/2000 y Nº 11 de 30/11/1998.
2. Otro error fue haber concedido el subsidio de lactancia, concedido sobre la base de prueba que no se ajusta a las normas procesales que rigen la materia, porque no es sólo acompañar un certificado de nacimiento, debió también acompañarse un certificado de baja otorgado por la Caja Nacional de Salud y la Comunicación, la que se hace conocer a la empresa mediante una carta el estado de gravidez, por lo que la empresa no tenía conocimiento de este hecho, cabe aclarar que si no se cumplió con esta obligación se debió a la dejadez del demandante.
3. Concluye alegando que, también se ha infringido el art. 397º al no haberse valorado correctamente la prueba aportada de contrario, ya que el hecho de no asistir a su fuente de trabajo por más de 6 días, estipula abandono de trabajo, por lo que, no le corresponde el desahucio.
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