Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 336
Sucre, 20 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Carlos Melgar Mendez c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171-173, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 222/09 de 1º de octubre de 2007 (fs. 162-163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Carlos Melgar Mendez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 176, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 0033/09 de 7 de enero de 2009 de fs. 143-146, confirmando la Resolución Nº 11898 de 12 de julio de 2000 de fs. 90 y Resolución Nº 9079 de 10 de mayo de 2005 de fs. 117-118, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
En grado de apelación deducida por Carlos Melgar Méndez de fs. 153-154, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 222/09 de 1º de octubre de 2007 (fs. 162-163), revocó la Resolución Administrativa Nº 0033/09 de 7 enero de 2009 disponiendo se modifique "la Resolución Nº 01198/08 de 10 de julio de 1999" concediendo la Renta Única de Vejez de Bs. 4.690,72 a partir del mes de abril de 1999, asimismo se revise la Resolución Nº 09079 de 10 de mayo de 2005, a fin de determinar el pago global conforme al contenido del auto de vista.
Dicha decisión motivo el recurso de casación en el fondo de fs. 171-173, interpuesto por el representante legal del SENASIR, señalando que el ad-quem no tomó en cuenta las cotizaciones de Mayo/96 a Abril/97 que ascienden a Bs. 75.629,34 del cual se extrae el salario promedio de Bs. 6.302,54 el mismo que supera el salario limite establecido por el art. 67 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, y que conforme a dicha disposición se obtiene el salario promedio de Bs. 4.690,73; además tampoco se consideró el art. 8 de la Resolución Administrativa Nº 012/97 de 8 de diciembre de 1998, donde se establece la base general del salario en la suma de Bs. 4.000,00 más el 30 % sobre las diferencias y el promedio de los últimos 12 meses aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
También hace notar que la Resolución Nº 01198 de 10 de julio de 1999 no existe, y por esa razón el auto de vista no cumpliría con el art. 192 num. 3 del Código de Procedimiento Civil, asimismo confunde conceptos técnicos fundamentales a tiempo de otorgar la renta.
Finaliza citando referencialmente las siguientes disposiciones legales: art. 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, art. 27 y 69 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y la Resolución Nº 001 de 14 de enero de 1998, que a juicio del recurrente se habrían transgredido.
Concluye pidiendo que se le conceda el recurso de casación para que el supremo tribunal deliberando en el fondo case el auto de vista impugnado.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:
1) El asegurado Carlos Melgar Méndez, prestó sus servicios en la Universidad Mayor de San Andrés, acreditando 308 cotizaciones al régimen básico por los periodos 01/68 a 04/97 y 277 y al régimen complementario por los periodos 05/73 a 04/97, que sumados y divididas las ultimas doce cotizaciones arrojan el total de Bs. 75.629,34 resultando el salario promedio de Bs. 6.302,45.
Sin embargo, bajo silogismos extraños la entidad aseguradora otorga un monto reducido de Bs. 1.619,83, que obviamente parece un contrasentido a los 39 años de trabajo y aportes realizados, monto que fue reclamado a la instancia jurisdiccional y que a raíz de dicha resolución se realizó una nueva ecuación del promedio salarial y que ahora se recurre en casación.
2) A tal efecto, el auto de vista refiere que el salario base general está determinado en el art. 8 de la Resolución Secretarial Nº 10.00.087/97 que efectivamente es de Bs. 4.000 mas el 30 % sobre la diferencia del promedio salarial de Bs. 6.302,45, de ello resulta la diferencia de Bs. 2.302,45 cuyo 30 % es de Bs. 690,73, esta ultima cifra sumada al salario base general de Bs. 4.000 haciende a un total de Bs. 4.690,73 que conforme al art. 23 de la citada resolución secretarial, corresponde a la renta básica (52 %) Bs. 2.439,17 y para la complementaria (48 %) Bs. 2.251,55.
Mostrando 16 de 31 parrafos.