Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 336
Sucre: 23 de noviembre de 2012
Expediente: LP-134-07-S
Proceso: División y Partición.
Partes: Jaime Ceferino y otra c/ Emma Calderón Illanes y otro.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: Los recursos de Casación, de fojas 1004 a 1009 interpuestos por Luís Alberto Calderón Illanes y a su turno Emma Calderón Illanes de fojas 1015 a 1020 vuelta, contra el Auto de Vista - Resolución Nº 72/2007 de fecha 23 de febrero, de fojas 996 a 998, emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, las contestaciones a los recursos de fojas 1022 a 1025 vueltay de fojas 1030 a 1031 vuelta, dentro del ordinario de División y Partición seguido por Jaime Ceferino y otra contra Emma Calderón Illanes y otro, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció sentencia - Resolución N º 185/2005, de fecha 28 de abril, de fojas 808 a 811, declarando PROBADA la demanda de fojas 12 a 14 e IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, interpuesta por Jaime Ceferino Illanes y Aida Rosario CalderonIllanes, asimismo PROBADA la demanda reconvencional en parte, interpuesta por Luís Humberto Calderón Illanes y Emma Calderón Illanes, en cuanto a la justa compensación de la construcción y mejoras en la suma de Bs. 19.829,96. En consecuencia se dispuso que en ejecución de sentencia, se proceda a la subasta y remate del bien inmueble ubicado en la calle Monseñor Abel Antezana en la zona de Villa Fátima, con una superficie de 348 mts2, terreno y construcciones, cuyo producto sea repartido entre los cuatro herederos, sin costas. Contra la sentencia referida Luís Humberto Calderón Illanes y Emma Calderón Illanes, cada uno por su parte, plantean recurso de apelación, de fojas 825 a 834 y de fojas 840 a 851 vuelta, de la misma forma Jaime Ceferino y Aida Calderón Illanes apelan parcialmente de fojas 867 a 868 vuelta, a cuya razón la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista - Resolución Nº 72/2012 que anula obrados hasta fojas 805 vuelta inclusive, disponiendo que el juez A quo pronuncie nueva sentencia observando a cabalidad el artículo190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Todo en aplicación del artículo 237 parágrafo I numeral 4) del Código Adjetivo Civil.
Contra el Auto de Vista, Luís Alberto Calderón Illanes y Emma Calderón Illanes a su turno interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente Luís Alberto Calderón Illanes, en su recurso, acusa que el Auto de Vista hubiese violado el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y que al incurrir en omisión hubiera violado el artículo 399 parágrafos I y II del Adjetivo Civil, artículos 1286, 1289 parágrafos I y II del Código Civil.
Asimismo, el recurrente refiere que la Juez de Primera Instancia no hubiese dado cumplimiento al artículo 65 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, por lo que acusa violación de dicha disposición, como de los artículos 252, 3 y 90 del mismo Adjetivo Civil.
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