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TSJ

AS/0336/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 336/2012

Sucre, 20 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 206/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jesús Hector Mamani García, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Samuel Limachi Rodríguez.

DELITO: violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Samuel Limachi Rodríguez (fs. 763 a 765), impugnando el Auto de Vista Nro. 39 emitido el 24 de mayo de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 736 a 746), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jesús Hector Mamani García y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis., 312 con la agravación del art. 310 nums. 2 y 4 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso en el Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 21/2011 de 10 de noviembre de 2011 declarando a Samuel Limachi Rodríguez autor de los delitos de violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto con agravantes, previstos y sancionados por los arts. 308 bis., 312 y 310 nums. 2 y 4 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de veintidós años a cumplir en la Penitenciaria de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

Resolución contra la cual el imputado formuló apelación restringida (fs. 668 a 672), y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 39 de 24 de mayo de 2012 (fs. 736 a 746), declaró improcedente dicho recurso, confirmando la Sentencia impugnada, dando origen al recurso de casación que es caso de autos (fs. 763 a 765), con los siguientes argumentos:

1. Que el Auto de Vista motivo del presente recurso estaría referido a que el Tribunal de Alzada no realizó valoración a su denuncia concerniente al hecho que el Auto de Apertura de Juicio conforme el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, tiene como base la acusación fiscal y particular por la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 308 bis. mismo que tiene como máximo una pena de veinte años de presidio, contrariamente en Sentencia lo condenan a veintidós años de presidio sin derecho a indulto, violando de esta manera el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, aspecto que no fue observado por el Tribunal de Alzada incumpliendo de esa manera lo dispuesto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual el Tribunal de Alzada no ha fundamentado las denuncias ut supra señaladas. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros: 431 de 15 de octubre de 2005 y 472 de 8 de diciembre de 2005.

2. Que los demás puntos restantes de su recurso de Apelación Restringida, eran relacionados a las contradicciones realizadas por la madre de las víctimas y la menor Sariel Mamani Nina a quien habría manifestado que los ejercicios terminaban en tocamientos impúdicos aspecto que se adecuaría al delito acusado de abuso deshonesto, toda vez que sería imposible cometer el delito de violación por las circunstancias ya que en clases o recreo no se podría consumar el ilícito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Jesús Hector Mamani García, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Samuel Limachi Rodríguez.
Proceso
violación de niño, niña o adolescente y abuso deshonesto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0336/2012Fuente oficial