Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 336/2012 Fecha:Sucre, 9 de octubre de 2012
Expediente: 141/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público c/Roberto Carlos Bejarano Cesari
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Roberto Carlos Bejarano Cesari cursante de fs. 168 a 170, impugnando el Auto de Vista Nº 91 de 7 de agosto de 2008, cursante a fs. 178 y 180 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal 5º de Sentencia del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de fs 156 a 162 de obrados, declarando al procesado Roberto Carlos Bejarano Cesari autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto por el art. 55 de la Ley Nº 1.008, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 8 años de presidio en el Penal de Palmasola de Santa Cruz y una multa de 100 días a razón de Bs. 1 por día.
Que, de fs. 178 a 180 cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que confirmó la Sentencia apelada declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida.
Contra la referida resolución recurre de Casación el procesado Roberto Carlos Bejarano Cesari, con los argumentos expuestos en el memorial cursante de fs. 183 a 184, en el cual sostuvo que la resolución impugnada esta viciada de nulidad, ya que fue dictada incorporando elementos probatorios obtenidos en contravención a la norma que provoca la nulidad de la Sentencia y que al sentir del art. 172 del Código de Procedimiento Penal, constituye un defecto absoluto y velando por las garantías del debido proceso al amparo de lo que establece el art. 370 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, revoquen el auto apelado (textual fs. 184) y en definitiva se proceda a anular la sentencia Nº 56 de 7 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal 5º de Sentencia del Departamento de Santa Cruz, dicho recurso no establece los contradictorios que establece el art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO:
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (Ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:
El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance.
El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
En el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
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