Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 336
Sucre, 28/08/2012
Expediente: 191/2012-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114-116, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni - José Ballivián, contra el Auto de Vista Nº 28/2012 de fecha 19 de abril de 2012 (fs. 110-112), pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social que sigue Angélica Teresa Álvarez Suarez contra la entidad recurrente, el Auto de Concesión del recurso de fs. 139 ratificado por Auto de fs. 142, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 21/2012 de fecha 2 de febrero de 2012 (fs. 87-89 y 89 vta.), declarando probada la demanda de fs. 24 a 25, disponiendo la inmediata reincorporación de la demandante Angélica Teresa Álvarez Suarez a sus funciones de docente a tiempo completo y que ocupaba al momento del despido de fecha 22 de diciembre de 2010, más el pago de los sueldos devengados hasta el momento de producirse su reincorporación, obligación a ser cumplida por la parte demandada Universidad Autónoma del Beni a través de su representante legal el señor Rector Luis Carlos Zambrano Aguirre.
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 96-98 y 98 vta.), mediante Auto de Vista Nº 28/2012 de fecha 19 de abril de 2012 (fs. 110-112), la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó la Sentencia recurrida de fs. 87-89 y 89 vta. de 2 de febrero de 2012, sin costas en aplicación a lo establecido por el artículo 39 de la ley 1178 concordante con el artículo 59 de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 23215).
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 114-116) contra del Auto de Vista Nº 28/2012 de fecha 19 de abril de 2012 (fs. 110-112), denunciando que el ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas violándose los artículos 3 inciso j), 63, 66, 150, 151, 152, 155 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haber realizado un análisis prolijo y adecuado de las actuaciones y una valoración idónea de los medios de prueba presentados por su parte. De otro lado denuncia haberse violado las previsiones contenidas en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, adecuando su conducta a lo previsto por el artículo 90 del mismo cuerpo legal al establecer dicha norma, que todas las disposiciones contrarias a lo establecido en dicho articulado son nulas de pleno derecho. Denuncia que al haber concluido el a-quo que la demandante trabajó durante más de cuatro años como docente interina a tiempo completo de la carrera de Turismo en los periodo académicos discontinuos que no sobrepasan de los tres meses que señala la ley, esto es, hasta el mes de diciembre de 2010, fecha a partir de la cual no fue recontratada para tal fin después de haber concluido el segundo semestre académico correspondiente a la gestión 2010, existiendo en consecuencia una rescisión unilateral de contrato por parte de la Universidad Autónoma del Beni - José Ballivián. Ha violado el artículo 92 de la Constitución Política del Estado, sobre la Autonomía Universitaria, en cuanto se refiere al libre nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo y la elaboración de sus Estatutos y Reglamentos, debido a que la demandante habría sido contratada como docente interina a tiempo completo, conforme permitiría el Reglamento del Régimen Académico Docente y que bajo el principio constitucional de la Autonomía, no se puede aplicar el artículo 21 de la Ley General del Trabajo referida a la tácita reconducción así como tampoco lo dispuesto por el D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, señalando que la Universidad Autónoma del Beni - José Ballivián se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos para la permanencia de los docentes.
Finalmente solicitó se conceda su recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que se case el Auto de Vista recurrido así como la Sentencia y deliberando con equidad y justicia se declare improbada la demanda de fs. 24-25.
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