Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 336
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: C – 26 – 09 – S
Proceso: Reivindicación y Otros
Partes: Emeterio Bustamante Lafuente c/ Ruth Zeballos y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 277 a 279 vuelta, interpuesto por David Ramiro Heredia Sotomayor en representación legal de Ruth Zeballos, Hilarión Paniagua y Hugo Patty, contra el auto de vista de 16 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho y entrega de inmueble, seguido por Emeterio Bustamante Lafuente contra los recurrentes, el auto concesorio de fojas 282 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo - Cochabamba, pronunció la sentencia de 25 de enero de 2006, cursante de fojas 222 a 230, declarando probada la demanda de fojas 8 a 9, como las excepciones perentorias de fojas 83 a 85 opuestas en contra de las acciones reconvencionales; improbada las demandas reconvencionales de fojas 67 a 67 y 78, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, en su mérito declara el mejor derecho propietario de Emeterio Bustamante Lafuente sobre los lotes de terreno Nº 89 de 381,80 mts2 y 382,91 mts2, este último como parte del lote 88, ambos ubicados en la Zona Iquircollo jurisdicción de Quillacollo, reservando sobre el lote 88 el derecho de otros herederos de Carlos Bustamante, declarando además, válidas las escrituras públicas de 17 de septiembre de 1972 y 26 de enero de 1972, disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia los demandados Hilarión Paniagua Mamani y Hugo Patty Loayza dentro de tercero día retiren las mejoras que introdujeron, reivindiquen y entreguen a favor del actor los terrenos referidos; en cuanto al pago de daños y perjuicios dispuso su averiguación en ejecución de sentencia, reservando el derecho que tiene el demandado Hilarión Paniagua Mamani a recuperar de la garante de evicción Isabel Ruiz Zeballos los dineros que pago por la compra del lote de terreno, disponiendo la notificación a la tercera interesada señora Josefa Rojas de Paniagua.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 20 de 16 marzo de 2009, cursante de fojas 274 a 275, anula obrados hasta fojas 78 inclusive y ordena al Juez a quo amplié la demanda contra Josefa Rojas de Paniagua.
Contra el auto de vista, David Ramiro Heredia Sotomayor en representación legal de Ruth Zeballos, Hilarión Paniagua y Hugo Patty, por memorial de fojas 277 a 279 vuelta, formulan recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de apelación en el fondo.- En virtud a los artículos 253 incisos 1) y 3) y 254 – 4) del Código de Procedimiento Civil, denuncian que el Tribunal ad quem, ha infringido la previsión del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse referido para nada sobre los puntos específicos y expuestos como agravios en el recurso de apelación; indica que, el auto de vista no expone las razones legales que le ha inducido a sentar su conclusión, olvidando que, para que una resolución tenga validez, ésta debe tener fundamentos y sustentos jurídicos serios que sean una derivación razonada del derecho, con relación a los hechos a probarse; manifiesta que, tanto el juez de primer grado como el Tribunal ad quem, no han considerado que han actuado sin competencia al conocer el presente proceso ordinario relativo a la reivindicación y mejor derecho sobre lotes con actividad agraria; indican que, el demandado Hilarión Paniagua Mamani y su esposa Josefa Rojas de Paniagua han adquirido el año 1992 la superficie de 771.70 mts2 de la beneficiaria con dotación agraria Ruth Zeballos en el sector denominado ex hacienda Iquircollo; señala que, desde el año 1992 el demandado Hilarión Paniagua Mamani, se encuentran en quieta y pacifica posesión por más de 10 años.
Finalizan el recurso, solicitando que el tribunal de casación ante la existencia de vicios de nulidad que afectan el debido proceso y las garantías procesales, case el auto de vista y deliberando en el fondo declare la improcedencia de la demanda y probadas las excepciones opuestas en contra de ella, así como las acciones reconvencionales.
II.- En el recurso de casación en la forma.- En virtud al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que, se ha tramitado de forma ilegal la presente causa ante un juez incompetente por la materia, tomando en cuenta que, el actor demanda la reivindicación de terrenos cultivables; indica que, las tierras reclamadas por los demandantes ya fueron afectadas y revertidas al Estado, con destino a la dotación de los ex colonos, lo que evidencia que no puede demandarse reivindicación de terrenos ajenos, además porque hasta el año 1973 no tenía existencia jurídica la Cooperativa de Tierras y Casas de Iquircollo; manifiestan que, el titulo generador de la Pseudo Cooperativa y del cual deviene los títulos del demandante, ha sido anulada por sentencia ejecutoriada y cancelado su registro en Derechos Reales de ahí que las posteriores adjudicaciones a esta nulidad son nulas de pleno derecho.
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