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TSJ

AS/0336/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Robo.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 336/ 2013

Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2013

Expediente: 25/2009

Distrito: Chuquisaca

Partes : Ministerio Público y Elizabeth Coronado

Camacho C/ Juan José Padilla Morales.

Delito: Robo.

Recurso: Casación (art. 331 del Código Penal)

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Juan José Padilla de fs. 127 a 129, impugnando el Auto de Vista N° 53/2009 de 9 de marzo de cursante de fs. 115 a 117 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Coronado Camacho contra el recurrente, por la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 4 a 10 y particular de fs. 13 a 14 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal 2do. de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 15/2008 de 2 de diciembre (fs. 68 a 71 vta.), declaró a Juan José Padilla Morales, autor de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal, imponiéndole la condena de 3 años y 6 meses de privación de libertad a cumplir en el centro penitenciario de “San Roque” de esta ciudad, mas pago de costas y daños y perjuicios emergentes del proceso, averiguables en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Juan José Padilla Morales de fs. 85 a 87 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que fue motivo de observación por parte del Tribunal de Alzada, ante esta observación el recurrente a fs. 111 presenta memorial con la suma “subsana lo observado”, sin embargo pese a dicho memorial el Tribunal de Alzada advertido del incumplimiento de las formalidades prevista para el recurso de apelación restringida, emite Auto de Vista N° 53/09 disponiendo rechazar por inadmisible el recurso de apelación restringida.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista antes señalado, Juan José Padilla mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2009, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista N°53/2009 de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, la relación de hechos motivo de la causa penal, los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida, y correspondiendo en este momento abocarse a la consideración del Recurso de Casación se establece los siguientes motivos:

Realiza la transcripción de los Autos Supremos N°185 de 9 de junio de 2005; 507 de 6 de diciembre de 2005; 102 de 29 de marzo de 2006; 84 de 31 de marzo de 2007 y 369 de 5 de abril de 2007, mismos que estarían referidos a la falta de los elementos constitutivos para condenar a una persona y lo que correspondería es que ante la duda razonable se aplique el principio Universal del “Indubio Pro Reo”.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida no se invocó precedente contradictorio alguno.

De la solicitud: Solicitó, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca dicte nuevo fallo observando la doctrina leal aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elizabeth Coronado Camacho
Demandado
Juan José Padilla Morales.
Proceso
Robo.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0336/2013Fuente oficial