Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0336/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal II
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 336/2013-RA

Sucre, 18 de diciembre de 2013

Expediente : La Paz 55/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Mercedes Antonia Benito Quispe

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

El memorial presentado por Mercedes Antonia Benito Quispe, cursante de fs. 512 a 513 vta., por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2013 de 30 de agosto, de fs. 503 a 505 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Justina Quispe de Quispe, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2013 de 9 de abril (fs. 436 a 440), que declaró a la imputada Mercedes Antonia Benito Quispe, autora del delito de Lesiones Graves y Leves, condenándola a la pena de privación de libertad de un año, más pago de costas al Estado y el daño civil ocasionado a la víctima.

b) Contra la citada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 474 a 477 vta.), resuelto por el Auto de Vista impugnado, que confirmó la Sentencia.

c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, presentó el recurso de casación que está siendo analizado, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Como preámbulo a la formulación de los motivos del recurso de casación, la recurrente se refiere a los presupuestos de su admisibilidad:

1. Denominando “Defecto absoluto previsto en el Art. 169 núm. 3) vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica provocada por la falta de Fundamentación de la Resolución (art. 124 de CPP), producto de haberse consignado en el fallo la motivación y pretender separar el proceso pretendiendo que actos procedimentales como ser la excepción sea apelada por otra vía” (sic); manifiesta que: “…la votación para la valoración de la prueba testifical, si bien esta le faculta al Juez de realizar mediante a la sana crítica aspectos que no ha tenido estos extremos en virtud de que en la misma no ha tomado en cuenta las declaraciones de mis testigos, además de que ninguno de los testigos ha afirmado la existencia de lesiones en la víctima es mas han manifestado que en la noche esta señora, a estado compartiendo bebidas alcohólicas en la posesión de ella como autoridad originaria, acompañado del informe de los Mallkus, el Juez no ha apreciado este extremo además de existir una serie de contradicciones entre uno y otro testigo en sus declaraciones asi mismo no generaba convicción, por este motivo que no pudo a haber sido valorado por el Juez ad quo, estaba obligado a valorar la prueba de acuerdo a la petición de la acusación fiscal y Particular, tal como esta haciendo este Tribunal que le dio al recurrente exactamente y mas de lo que pidió todavía que es la anulación de todo la sentencia” (sic).

Continúa indicando que “Se habla de DEFECTOS ABSOLUTOS previsto en el Art. 169 inc. 1) del C.P.P. por no haber El Juez resuelto una excepción de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, siendo que esta se ha presentado en su momento pese a que esta es de especial y previo pronunciamiento el Juez de primera instancia, se reserva para resolver la misma a momento de dictar sentencia extremo que no ha sucedido y lo mas grave es que la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la fundamentación establece que nosotros deberíamos apelar esta excepción por la vía incidental, que vamos a apelar si el juez de la causa no ha resuelto la excepción planteada, por lo que al no declarar saneado el proceso antes de dictar sentencia, el proceso no deberían haber quedado pendientes actos procesales, razón por lo que se ha vulnerado EL DERECHO A LA DEFENSA, al Debido Proceso y la seguridad jurídica, en el entendido de que en cualquier momento el juez podía con esta conducta podía dictar sentencia, dejando en inseguridad a las partes de ser oídos y hacer así de los recursos que la ley le franquea en ese sentido que se ha ingresado en un ‘Defectos Absolutos’ no será susceptible de convalidación los defectos concernientes a que el mismo viola también mi derecho a la defensa ya que las excepciones son medios de defensa que el procedimiento me faculta” (sic).

Continua citando la Sentencia Constitucional (SC) 1262/2004-R, para mencionar que: “Esto significa que los vocales de la Sala Penal primera debieron valorar en su integridad la sentencia la misma que presenta una serie de contradicciones que no hacen al proceso” (sic).

Finaliza este motivo, señalando que: “si bien es cierto que el tribunal de Alzada debe controlar que la valoración de la prueba haya sido conforme a las reglas de la sana crítica, existe línea jurisprudencial referido a la valoración de la prueba que es de exclusiva competencia del juez o Tribunal de Sentencia, que por dichas autoridades son los que perciben como se producen las pruebas entre las condiciones de las partes por lo que el tribunal de Apelación debe controlar si la valoración fue hecho o se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica” (sic).

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mercedes Antonia Benito Quispe
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2013AS/0336/2013-RAFuente oficial