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TSJ

AS/0336/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de contratos.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 336/2014

Sucre: 26 de junio 2014

Expediente : CH-23-14-S

Partes : Raimunda y Ana María ambas Balderrama Naca. c/ María del Carmen

MenachoHiza y otros.

Proceso : Nulidad de contratos.

Distrito : Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1446 a 1448 vta., interpuesto por Raimunda y Ana María ambas Balderrama Nava, contra el Auto de Vista Nº SII 625/2013, cursante de fs. 1435 a 1440, pronunciado el 6 de diciembre de 2013 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta de inmueble, nulidad de hipotecas y de venta judicial, seguido por las recurrentes en contra de María del Carmen MenachoHiza y otros; la respuesta al recurso de fs. 1457 a 1458; el Auto de concesión de fs. 1472; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 18 de enero de 2013 pronunció la Sentencia Nº 10/2013, cursante de fs. 1320 a 1329 vta., declarando improbada la demanda de fs. 28 a 31, subsanada a fs. 34 a 35 y 38 y ampliada a fs. 352, 643 a 645; probadas las excepciones de falta de acción y derecho, con costas.

Contra es resolución de primera instancia las demandantes interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 1339 a 1342, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº SII 625/2013, de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1435 a 1440, confirmó la Sentencia apelada.

Las actoras interpusieron recuso de casación contra el fallo de segunda instancia, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Las recurrentes al amparo de las causales previstas en los numerales 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil interpusieron recurso de casación en el fondo señalando:

1.- Que el Auto de Vista impugnado concluye que al haberse admitido y tramitado una demanda de nulidad por falta de consentimiento y por falta de objeto, ello resultaba inviable por tratarse de dos institutos jurídicos contrapuestos como son la nulidad y la anulabilidad, consiguientemente, dicen, que al haberse apreciado tal coexistencia contrapuesta, resulta ilegal la determinación asumida de confirmar la Sentencia de primera instancia, cuando lo que correspondía, ante la evidencia de que el proceso se desarrolló con vicios de nulidad, era disponer la nulidad de obrados hasta el momento de la admisión de la demanda. Al no haberse fallado en ese sentido, acusa que el Tribunal Ad quem hubiera aplicado equivocadamente lo dispuesto en el art. 237-I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, cuando correspondía fallar anulando obrados en aplicación del art. 237-4) del citado Código adjetivo.

2.- Que el Tribunal de Alzada no efectuó una correcta valoración y ponderación del recurso de apelación que interpusieron, en el que acusaron como agravio el hecho de que la Juez de primera instancia no se pronunció respecto al memorial que modificó las causales y la base legal dela demanda, consiguientemente el pronunciamiento de Alzada se hubiera salido del marco de pertinencia previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

"... la infracción del principio de pertinencia o congruencia acusado, configura causal de casación en la forma o nulidad, conforme lo previsto en el art. 254-4) del Adjetivo Civil; resultando en consecuencia improcedente su consideración a través de un recurso de casación en el fondo, más aún cuando su pretensión está orientada a la nulidad de la Sentencia cuando en todo caso de considerar la impertinencia o incongruencia del Auto de Vista..."

Datos del proceso

Demandante
Raimunda y Ana María ambas Balderrama Naca.
Demandado
María del Carmen
Proceso
Nulidad de contratos.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0336/2014Fuente oficial