Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 336/2014-RA
Sucre, 09 de julio de 2014
Expediente : Cochabamba 44/2014
Parte Acusadora : Carlos Edwin Crespo Bustillos
Parte Imputada : Erika Helga Moreno León
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 247 a 251, Miguel Ángel Romero Argote, en representación legal de Carlos Edwin Crespo Bustillos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 236 a 244, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente-apoderado en contra de Erika Helga Moreno León, por la presunta comisión delos delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 4 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 24 de noviembre de 2011 (fs. 195 a 200), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Erika Helga Moreno León, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de fallos.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs. 207 a 212), recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 34 de 16 de mayo de 2014 (fs. 236 a 244), que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de sentencia.
c) Notificado el querellante Miguel Ángel Romero, en representación de Carlos Edwin Crespo Bustillos, con el referido Auto de Vista el 28 de mayo de 2014 (fs. 245 vta.), interpuso recurso de casación el 2 de junio del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
La parte querellante denuncia que, el Auto de Vista anuló la sentencia bajo el único argumento de que no estaba fundamentada y que el juez “…no habría dado el alcance a la prueba” (sic); sin embargo, la misma Resolución impugnada señaló que la sentencia no se basa en hechos inexistentes o no acreditados, consiguientemente resulta contradictorio el concluir que, la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, tiene mérito.
Agrega que, el Tribunal de apelación no consideró el incumplimiento en la fundamentación del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, pues su impugnación se refirió, sin fundamento, a la supuesta inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva, cuando en los hechos, con las declaraciones testificales de cargo, se demostró el dolo y la mala fe de la imputada, quien, valiéndose de la confianza dispensada por su mandante, se quedó en posesión de vehículos, cuya importación le fueran encargados, negándose a su devolución, así como de la documentación respectiva, ocasionando graves perjuicios al patrimonio del querellante, incurriéndose en los ilícitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida.
Arguye también que, el Auto de Vista no observó que los preceptos jurídicos aplicables en la Sentencia fueron los correctos, que se enmarcó al ordenamiento jurídico, a la igualdad, la proporcionalidad, correlación entre la acusación y la sentencia, seguridad jurídica, presunción de inocencia, garantía del debido proceso y al principio de legalidad; sin que se haya demostrado la supuesta pésima valoración de la prueba, la que, por el contrario -afirma- fue correcta. Finalmente manifiesta que, el Tribunal de alzada tampoco observó que existe proporcionalidad entre la culpabilidad y la punición; razones por las que, señala, no correspondía anular la Sentencia.
El recurrente invocó el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, que haría referencia a la configuración del delito de Abuso de Confianza.
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