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TSJ

AS/0336/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 336

Sucre, 18 de mayo 2015

Expediente : 08/2011

Demandante : María Cándida Dorado Pardo

Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma interpuesto por María Cándida Dorado Pardo de fs. 124 a 126 contra el Auto de Vista N° 122/2010 de 08 de octubre, cursante de fs. 119 a 120 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO del (SIN), la respuesta de fs. 129 a 130 vta., el Auto de concesión del recurso de fojas 190; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Auto definitivo

Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal Tributario del departamento de Cochabamba emitió Auto definitivo de 19 de agosto de 2009 donde rechaza el incidente de nulidad de obrados de fs. 93 a 94 vta.

I.1.2 Auto de Vista

Contra esta resolución de primera instancia, la recurrente interpuso el recurso de apelación de fs.91 a 92 vta. que tramitado por la Sala social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mereció el Auto de Vista 122/2010 de 8 de octubre que confirmo el Auto definitivo de 19 de agosto de 2009.

I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

En la forma, acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al considerar ilegalmente que el Gerente Distrital del (SIN) tiene carácter de titular en base al Num. V. Art. 30 del DS Nº 24462, ya que el gerente no tiene calidad de titular solo es interino, hecho que afecta al debido proceso.

Señala que es ilegal la designación de la Presidenta del Servicio de Impuestos Nacionales, cuando es interina y nombrada por Resolución Suprema Nº 227628 de 22 de octubre de 2008, cuando el DS Nº 26115 en su Art. 21 indica que solo permite ejercer la función del interino entre tanto se designe a su titular y no puede sobrepasar los 90 días.

Indica también que es ilegal la designación de la Presidenta del Servicio de Impuestos Nacionales, ya que fue nombrada como interina el 22 de octubre de 2008 y el mismo vencía el 24 de enero de 2009 y pese a ello de 12 de febrero 2009 designa como Gerente Distrital interino del Servicio de Impuestos Nacionales al Dr. Silvano Arancibia Colque, pretendiendo actuar como Gerente Distrital del (SIN) desconociendo la norma.

Expone falta de motivación en el Auto de 19 de agosto de 2010, en función a la Sentencia Constitucional 584/2007 de 09 de julio y 1365/2005 de 31 de octubre, que señala que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones.

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Criterio

...se advierte que el Juez primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncio Auto definitivo el 19 de agosto de 2009 (fs. 84 a 85 vta.) rechazando el incidente de nulidad de obrados, la recurrente interpuso recurso de apelación de fs. 91 a 92 vta., el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante resolución de 3 de septiembre de 2009. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronuncio Auto de Vista 122/2010 de 8 de octubre, cursante de fs. 119 a 120 vta. Confirmando el Auto de 19 de agosto de 2009 dictada por el A quo. Así entonces el recurso de casación de fs. 124 a 126, al tenor del citado art. 255 del CPC, no era procedente, amén de que la apelación fue en el efecto devolutivo, lo que supone sin recurso ulterior. Por consiguiente, el Tribunal de Alzada debió negar la concesión del recurso de casación planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista, en atención a lo previsto en los referidos arts. 255. 2) y 262.3) del CPC, normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el art. 90 del CPC, razones que denotan su manifiesta improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
María Cándida Dorado Pardo
Demandado
Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que no proceden
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0336/2015Fuente oficial