Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 336
Sucre, 18 de mayo 2015
Expediente : 08/2011
Demandante : María Cándida Dorado Pardo
Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma interpuesto por María Cándida Dorado Pardo de fs. 124 a 126 contra el Auto de Vista N° 122/2010 de 08 de octubre, cursante de fs. 119 a 120 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO del (SIN), la respuesta de fs. 129 a 130 vta., el Auto de concesión del recurso de fojas 190; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Auto definitivo
Que, en la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal Tributario del departamento de Cochabamba emitió Auto definitivo de 19 de agosto de 2009 donde rechaza el incidente de nulidad de obrados de fs. 93 a 94 vta.
I.1.2 Auto de Vista
Contra esta resolución de primera instancia, la recurrente interpuso el recurso de apelación de fs.91 a 92 vta. que tramitado por la Sala social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mereció el Auto de Vista 122/2010 de 8 de octubre que confirmo el Auto definitivo de 19 de agosto de 2009.
I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
En la forma, acusa que el Auto de Vista ha incurrido en violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al considerar ilegalmente que el Gerente Distrital del (SIN) tiene carácter de titular en base al Num. V. Art. 30 del DS Nº 24462, ya que el gerente no tiene calidad de titular solo es interino, hecho que afecta al debido proceso.
Señala que es ilegal la designación de la Presidenta del Servicio de Impuestos Nacionales, cuando es interina y nombrada por Resolución Suprema Nº 227628 de 22 de octubre de 2008, cuando el DS Nº 26115 en su Art. 21 indica que solo permite ejercer la función del interino entre tanto se designe a su titular y no puede sobrepasar los 90 días.
Indica también que es ilegal la designación de la Presidenta del Servicio de Impuestos Nacionales, ya que fue nombrada como interina el 22 de octubre de 2008 y el mismo vencía el 24 de enero de 2009 y pese a ello de 12 de febrero 2009 designa como Gerente Distrital interino del Servicio de Impuestos Nacionales al Dr. Silvano Arancibia Colque, pretendiendo actuar como Gerente Distrital del (SIN) desconociendo la norma.
Expone falta de motivación en el Auto de 19 de agosto de 2010, en función a la Sentencia Constitucional 584/2007 de 09 de julio y 1365/2005 de 31 de octubre, que señala que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones.
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