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TSJ

AS/0336/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho Propietario, Reivindicación de Propiedad y Acción
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 336/2016 Sucre: 13 de abril 2016 Expediente: SC-96-15- S Partes: María Su-en Wang Tasca y María Cha-en Wang Tasca c/ Gladys Silva

Vda. De Tasca

Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación de Propiedad y Acción

Negatoria

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 253 a 257 y vta., interpuesto por Gladys Silva Vda. De Tasca, contra el Auto de Vista de fecha 07 de abril 2015, cursante de Fs. 244 a 245, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad, Reivindicación y Acción Negatoria, seguido por María Su-en Wang Tasca y María Cha-en Wang Tasca contra la recurrente; la contestación de fs. 260 a 261, la concesión de fs. 262, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil - Comercial, en fecha 14 de octubre de 2014, pronunció Sentencia, que declaró Probada la demanda principal en Improbada la reconvencional de nulidad de documento de transferencia, daños y perjuicios. Disponiendo la desocupación y entrega del inmueble y sea dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

Determinación del Juez A quo que fue apelada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 07 de abril de 2015 emitió el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia. Bajo el antecedente que no procedería los cinco agravios que identifica el Tribunal de Alzada, otorgando respuesta a cada uno de manera independiente, los mismos que estaban orientados a supuestos errores procesales cometidos por el Juez A quo; motivo por el cual el Auto de Vista confirmó la Sentencia.

Contra el Auto de Vista indicado, la demandada, solicitó explicación, complementación y enmienda, solicitud que fue resuelta por Auto de fecha 12 de mayo de 2015, y contra dichas resoluciones la parte demanda interpuso recurso de casación, el mismo que se analiza.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

La parte recurrente señala que el Juez Quinto de Partido en lo Civil, como la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no revisaron ni tomaron en cuenta que las acciones demandadas por las Actoras no son conexas entre si y que son más bien totalmente contradictorias en razón de la naturaleza, presupuestos y a los fines que persiguen.

En otro punto indica que se habría pactado la suma de Bs.- 3000 por la venta del inmueble de 792 m2., suma de dinero irrisoria y fuera de todo contexto legal, aduciendo que se infraccionó con el precio derechos fundamentales como la garantía a la propiedad privada protegida Constitucionalmente e Internacionalmente; de las misma forma acusa la infracción del principio de igualdad, de seguridad jurídica, el debido proceso, acusando de haberse emitido una sentencia inconstitucional, concluyendo que nada justifica la validez del precio irrisorio en el reconocimiento del mejor derecho que se declaró.

Por dichos motivos solicita que en el fondo se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional con cosas y en su caso se declare la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo es decir, hasta el estado de demanda principal por no haberse observado los presupuestos procesales generando confusión, resoluciones ultra petita, contradictorias y violatorias de todo derecho.

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Criterio

“…se puede constatar que la parte recurrente trae a consideración en casación otros aspectos que no fueron reclamados en apelación, (…) la parte recurrente mal ahora puede pretender que se considere dicho motivo, no es posible en virtud de lo dispuesto por el principio del "per saltum", (pasar por alto), puesto que para estar a derecho debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia…”

Datos del proceso

Demandante
María Su-en Wang Tasca y María Cha-en Wang Tasca
Demandado
Gladys Silva
Proceso
Mejor Derecho Propietario, Reivindicación de Propiedad y Acción
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2016AS/0336/2016Fuente oficial