Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 336
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente : 100/2016-S
Demandante : Jorge Berrios Gutiérrez
Demandado : Empresa Consultores Empresariales S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153, interpuesto por Fortunato Torricos en representación legal de la Empresa Consultores Empresariales S.R.L., contra el Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante a fs. 149 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Jorge Berrios Gutiérrez contra la empresa en cuya representación legal se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 237; el Auto que concede el recurso, a fs. 238; el Auto Supremo que admite el recurso de casación, a fs. 244; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 141/2014, de 13 de agosto, cursante de fs. 125 a 135, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 de obrados, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago a favor del actor, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, la suma total de Bs.21.666,62 (Veintiún Mil Ciento Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos), el cual, en ejecución de fallos, será actualizado de acuerdo a Ley.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 137 a 138), mediante Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante a fs. 149 de obrados, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo (fs.152 a 153), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Que el Auto de Vista recurrido no refiere qué elemento probatorio sustentó su decisión para determinar el tiempo de sueldos devengados, y tampoco se valoró los documentos “de cargo” que fueron presentados.
Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de descargo, puesto que los testigos de descargo presentados (Rafael Grisi y Gustavo Luksix) son fundamentales para determinar la existencia del cobro de beneficios sociales; aclara que el denunciado no ha tenido relación laboral con la empresa denunciada.
I.2.1. Petitorio
Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y violaciones de la norma, “…declaren fundado el recurso y dispongan la nulidad del auto de vista recurrido y por ende de la sentencia de primera instancia, desestimando cualquier liquidación de derechos sociales que no corresponden al demandante, dictando una nueva sentencia…” (sic).
I.3. Respuesta al recurso de casación (fs. 237)
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