Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0336/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 336

Sucre, 10 de octubre de 2016

Expediente : 100/2016-S

Demandante : Jorge Berrios Gutiérrez

Demandado : Empresa Consultores Empresariales S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153, interpuesto por Fortunato Torricos en representación legal de la Empresa Consultores Empresariales S.R.L., contra el Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante a fs. 149 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Jorge Berrios Gutiérrez contra la empresa en cuya representación legal se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 237; el Auto que concede el recurso, a fs. 238; el Auto Supremo que admite el recurso de casación, a fs. 244; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 141/2014, de 13 de agosto, cursante de fs. 125 a 135, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 de obrados, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago a favor del actor, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, la suma total de Bs.21.666,62 (Veintiún Mil Ciento Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos), el cual, en ejecución de fallos, será actualizado de acuerdo a Ley.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 137 a 138), mediante Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante a fs. 149 de obrados, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia apelada.

I.2. Motivos del recurso de casación

Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo (fs.152 a 153), que en lo sustancial de su contenido, acusa:

Que el Auto de Vista recurrido no refiere qué elemento probatorio sustentó su decisión para determinar el tiempo de sueldos devengados, y tampoco se valoró los documentos “de cargo” que fueron presentados.

Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de descargo, puesto que los testigos de descargo presentados (Rafael Grisi y Gustavo Luksix) son fundamentales para determinar la existencia del cobro de beneficios sociales; aclara que el denunciado no ha tenido relación laboral con la empresa denunciada.

I.2.1. Petitorio

Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y violaciones de la norma, “…declaren fundado el recurso y dispongan la nulidad del auto de vista recurrido y por ende de la sentencia de primera instancia, desestimando cualquier liquidación de derechos sociales que no corresponden al demandante, dictando una nueva sentencia…” (sic).

I.3. Respuesta al recurso de casación (fs. 237)

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…desvirtuar lo pretendido por la parte actora, que para el caso es el pago de los sueldos devengados que reclamaba por un total de 9 meses, desde noviembre de 2003 hasta agosto de 2004 (ver demanda), de manera que si la parte demandada no aportó mayores elementos probatorios de su parte para demostrar el pago de los sueldos devengados por todo el tiempo demandado por el trabajador, la decisión de los jueces de instancia se encuentra enmarcado en la Ley, concretamente en el principio de la inversión de la prueba arriba anotado…”

Datos del proceso

Demandante
Jorge Berrios Gutiérrez
Demandado
Empresa Consultores Empresariales S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Salarios devengadosDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2016AS/0336/2016Fuente oficial