Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 336/2017-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : Potosí 4/2017
Parte Acusadora : Humberto Vargas Montoya
Parte Imputada : Oscar Zenón Mendoza Aruquipa
Delitos : Difamación y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 317 a 319, Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40/2016 del 11 de octubre, de fs. 306 a 308, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez Maita, dentro del proceso penal seguido por Humberto Vargas Montoya contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero (fs. 88 a 92 vta.), el Juez Primero de Partido de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, mas multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco 00/100 bolivianos) por día, con costas a favor de la parte acusadora.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 114 a 119 vta.) que previo memorial de subsanación (fs. 300 a 301 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 40/2016 del 11 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El Tribunal de alzada respecto a que la Sentencia es contradictoria e insuficiente conforme establece el art. 370 inc. 5) del CPP, llega a la conclusión que todo lo realizado por el Juez A quo, está bien, pero sin pronunciarse sobre la insuficiente fundamentación que permita una descripción por separado de la supuesta comisión de cada uno de los delitos, pues no se puede permitir que con un solo acto se hayan cometido todos los delitos, sin especificar mediante que pruebas, más aun si no se ha determinado cuando hubiese ocurrido el hecho y en qué lugar, situación que afecta el principio de legalidad.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare admisible su recurso, se establezca doctrina legal aplicable y se anule de manera directa la Sentencia impugnada.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 148/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs. 325 a 327, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 3/2016 de 25 de febrero, el Juez Primero de Partido de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Oscar Zenón Mendoza Aruquipa, autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, mas multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco 00/100 bolivianos) por día, con costas a favor de la parte acusadora.
En el acápite III.1 destinado a la: “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA JURÍDICA” (sic), el Juez de Sentencia refiriéndose a los tipos penales, previstos por los arts. 282, 283 y 287 del CP y las vertientes del Honor, así como el entendimiento sobre éste asumido por la Sentencia Constitucional 686/2004-R de 6 de mayo y lo previsto por el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), argumenta que en el caso de autos se trata de tres delitos cometidos por el mismo querellado, por lo que su conducta se adecuaría a un concurso real, correspondiendo imponer la pena del delito más grave como el de Calumnia, pudiendo el A quo aumentar la misma hasta la mitad, que en el caso de autos habría concurrido todos los elementos objetivos y subjetivos del delito doloso y que la conducta del querellado sería típica al estar sancionado en el Código Penal, al no existir causa de justificación en su conducta, por lo que sería culpable de sus actos antijurídicos y debe ser merecedor de una pena.
II.2. Del Recurso de apelación restringida.
El acusado en su recurso de apelación restringida, denunció:
1. Violación de derechos y garantías constitucionales, por falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, porque el A quo habría realizado sólo una relación de la prueba, sin valorarla.
2. Existencia del defecto de Sentencia, previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque el Juez de mérito no había fundamentado de qué forma el acusado había cometido los delitos de Difamación, Injuria y Calumnia; y, que pese a que los testigos habían faltado a la verdad, el Juez de mérito había referido que las declaraciones testificales son contundentes.
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