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TSJReiteradora

AS/0336/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

El recurrente afirma, si bien es cierto que de acuerdo al art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), la sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes, no es menos cierto que en el caso de autos, no existió la sustitución de patronos, toda vez que las fundaciones OASID y ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 336

Sucre, 14 de junio de 2019

Expediente : 084/2018-S

Demandante : Jhanet Gorena Barrios y otros

Demandado : ONG AVIDA y/o OSAID

Materia : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 320 y vta., interpuesto por Roberto Quispe Puma, en representación de la Fundación AVIDA, contra el Auto de Vista Nº 035/2018 de 17 de enero de fs. 312 a 314 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido a demanda de Jhanet Gorena Barrios y otros, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 112/2018 de 27 de febrero de fs. 338, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 190 de 22 de abril de 2019 de fs. 348 a 350, que admitió el recurso y cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 81 – 2016 de 20 de julio de fs. 257 a 266 y vta., por la que declaró:

PROBADA en parte la demanda con relación a Jhanet Gorena Barrios, Mildrid Damitza Barriga Céspedes y Maribel Martínez Rodríguez, sin costas;

PROBADA en parte la excepción perentoria de pago respecto a Maribel Martínez Rodríguez;

PROBADA en su integridad la excepción perentoria de pago respecto a Enrique Edgar Guillen Pérez.

Consiguientemente, ordenó que la entidad demandada, cancele a favor de:

a) Jhanet Gorena Barrios la suma de Bs4.741,66.- por concepto de aguinaldo de navidad 2013 (duodécimas de 6 meses y 27 días de trabajo), multa aguinaldo de navidad 2013 (duodécimas de 6 meses y 27 días de trabajo), aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 (duodécimas de 6 meses y 27 días de trabajo) y multa por aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 (duodécimas de 6 meses y 27 días de trabajo).

b) Mildrid Danitza Barriga Céspedes la suma de Bs5.305,76.- por concepto de indemnización por 3 años, 8 meses y 15 días de trabajo, vacaciones 2011-2012 (duodécimas 8 meses y 15 días de trabajo) y bono de antigüedad del 2012 al 2015.

c) Maribel Martínez Rodríguez la suma de Bs12.868,04.- por concepto de aguinaldo de navidad 2011 (duodécimas 10 meses de trabajo), multa aguinaldo navidad 2011 (duodécimas 10 meses de trabajo), aguinaldo navidad 2012 (duodécimas 1 año de trabajo) y multa aguinaldo navidad 2012 (duodécimas 1 año de trabajo), monto final descontando el pago del finiquito de la gestión 2012.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación promovido por el representante de la entidad demandada, conforme consta en el escrito de fs. 270 a 273 y vta., el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 35/2018 de 17 de enero, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Recurso de casación, concesión y admisión:

Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Roberto Quispe Puma, interpuso recurso de casación, conforme consta del escrito de fs. 318 a 320 y vta.; por su parte, Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, apoderados de los demandantes, interpusieron recurso de casación, conforme consta del escrito de fs. 323 a 333 y vta., que fueron concedidos por el Tribunal de alzada mediante Auto Nº 112/2018 de 27 de febrero de fs. 338; por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió ambos recursos, por Auto de 6 de marzo de 2018 de fs. 345.

Posteriormente, mediante Auto Supremo Nº 190 de 22 de abril de 2019 de fs. 348 a 350, este Tribunal anuló obrados hasta el Auto de 6 de marzo de 2018 y dispuso la improcedencia del recurso de casación interpuesto por los apoderados de los demandantes, toda vez que al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia Nº 81 – 2016 de 20 de julio, que fue confirmada por el Auto recurrido de casación, carecen de legitimación para interponer el recurso de casación; por otra parte, admitió el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, que se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Con relación a Maribel Martínez Rodríguez, Jhanet Gorena Barrios y Mildrit Danitza Barriga Céspedes, alegó que la fundación AVIDA es una institución con patrimonio propio; por tanto, diferente a la fundación OASID, que nace como una nueva institución el 9 de junio de 2012; por lo que la resolución recurrida, incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas, estableciendo el pago de derechos y beneficios sociales de las prenombradas, bajo la figura jurídica de sustitución de patronos.

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ De acuerdo a la primacía de la realidad, la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, debe considerar lo que sucedió en la realidad y no solamente, lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente.

Datos del proceso

Demandante
Jhanet Gorena Barrios y otros
Demandado
ONG AVIDA y/o OSAID
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 180 parágrafo I de la Constitucion Politica del Estado y 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

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