Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 336
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 084/2018-S
Demandante : Jhanet Gorena Barrios y otros
Demandado : ONG AVIDA y/o OSAID
Materia : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 320 y vta., interpuesto por Roberto Quispe Puma, en representación de la Fundación AVIDA, contra el Auto de Vista Nº 035/2018 de 17 de enero de fs. 312 a 314 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido a demanda de Jhanet Gorena Barrios y otros, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Nº 112/2018 de 27 de febrero de fs. 338, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 190 de 22 de abril de 2019 de fs. 348 a 350, que admitió el recurso y cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 81 – 2016 de 20 de julio de fs. 257 a 266 y vta., por la que declaró:
PROBADA en parte la demanda con relación a Jhanet Gorena Barrios, Mildrid Damitza Barriga Céspedes y Maribel Martínez Rodríguez, sin costas;
PROBADA en parte la excepción perentoria de pago respecto a Maribel Martínez Rodríguez;
PROBADA en su integridad la excepción perentoria de pago respecto a Enrique Edgar Guillen Pérez.
Consiguientemente, ordenó que la entidad demandada, cancele a favor de:
a) Jhanet Gorena Barrios la suma de Bs4.741,66.- por concepto de aguinaldo de navidad 2013 (duodécimas de 6 meses y 27 días de trabajo), multa aguinaldo de navidad 2013 (duodécimas de 6 meses y 27 días de trabajo), aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 (duodécimas de 6 meses y 27 días de trabajo) y multa por aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 (duodécimas de 6 meses y 27 días de trabajo).
b) Mildrid Danitza Barriga Céspedes la suma de Bs5.305,76.- por concepto de indemnización por 3 años, 8 meses y 15 días de trabajo, vacaciones 2011-2012 (duodécimas 8 meses y 15 días de trabajo) y bono de antigüedad del 2012 al 2015.
c) Maribel Martínez Rodríguez la suma de Bs12.868,04.- por concepto de aguinaldo de navidad 2011 (duodécimas 10 meses de trabajo), multa aguinaldo navidad 2011 (duodécimas 10 meses de trabajo), aguinaldo navidad 2012 (duodécimas 1 año de trabajo) y multa aguinaldo navidad 2012 (duodécimas 1 año de trabajo), monto final descontando el pago del finiquito de la gestión 2012.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por el representante de la entidad demandada, conforme consta en el escrito de fs. 270 a 273 y vta., el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 35/2018 de 17 de enero, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Recurso de casación, concesión y admisión:
Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la entidad demandada, Roberto Quispe Puma, interpuso recurso de casación, conforme consta del escrito de fs. 318 a 320 y vta.; por su parte, Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto, apoderados de los demandantes, interpusieron recurso de casación, conforme consta del escrito de fs. 323 a 333 y vta., que fueron concedidos por el Tribunal de alzada mediante Auto Nº 112/2018 de 27 de febrero de fs. 338; por lo que radicado el expediente en este Tribunal Supremo, se admitió ambos recursos, por Auto de 6 de marzo de 2018 de fs. 345.
Posteriormente, mediante Auto Supremo Nº 190 de 22 de abril de 2019 de fs. 348 a 350, este Tribunal anuló obrados hasta el Auto de 6 de marzo de 2018 y dispuso la improcedencia del recurso de casación interpuesto por los apoderados de los demandantes, toda vez que al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia Nº 81 – 2016 de 20 de julio, que fue confirmada por el Auto recurrido de casación, carecen de legitimación para interponer el recurso de casación; por otra parte, admitió el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, que se resuelve conforme a los fundamentos que siguen:
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Con relación a Maribel Martínez Rodríguez, Jhanet Gorena Barrios y Mildrit Danitza Barriga Céspedes, alegó que la fundación AVIDA es una institución con patrimonio propio; por tanto, diferente a la fundación OASID, que nace como una nueva institución el 9 de junio de 2012; por lo que la resolución recurrida, incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas, estableciendo el pago de derechos y beneficios sociales de las prenombradas, bajo la figura jurídica de sustitución de patronos.
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