Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 336/2021
Fecha: 23 de abril de 2021
Expediente: LP-46-21-S.
Partes: Florencia Challco Pucho c/ los posibles herederos de Rufino Zapata
Luque.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 212 a 216, interpuesto por Florencia Challco Pucho contra el Auto de Vista N° S-405/2019 de 14 de agosto, de fs. 209 a 210, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Rufino Zapata Luque; el Auto de concesión de 5 de marzo de 2021 cursante a fs. 227; Auto Supremo de Admisión N° 259/2021-RA de 29 de marzo de fs. 233 a 234 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 25 a 26 vta., subsanado de fs. 53 a 54 vta., y 68, Florencia Challco Pucho inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra los posibles herederos de Rufino Zapata Luque, quienes una vez citados mediante edictos no se apersonaron al proceso, designándoles como defensora de oficio a Sara Lidia Mollinedo Álvarez, quien respondió a la demanda según escrito cursante a fs. 81 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de 7 de febrero de fs. 182 a 184 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia primero de Caranavi-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Florencia Challco Pucho mediante memorial cursante de fs. 187 a 189; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitia el Auto de Vista N° S-405/2019 de 14 de agosto, de fs. 209 a 210, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
El Tribunal de alzada sostuvo que la apelante ha incoado el reconocimiento de una posesión cuya demostración no ha sido plena, contando con una demanda de usucapión anterior, e inclusive una demanda penal que si bien no ha concluido, quebranta uno de los requisitos irremisibles para fundar la usucapión, cual es el de la posesión pacífica del predio, habiendo el Juez corroborado que la parte de la propiedad que es objeto de la presente demanda, ha correspondido a la porción de quien en vida fue su marido Angel Layme Saca, quien en el uso de su derecho de disposición, habría transferido parte de su propiedad en favor de Fernando Chávez Mamani, constituyendo un óbice para acreditar la pretensión inmersa en la demanda.
Concluyendo que la posesión continua es un requisito cierto y válido en la medida que no afecte los derechos de terceros, lo cual ha quedado en evidencia al comprometer la demanda, un espacio sobre el cual se ha controvertido el dominio e inclusive la utilidad (servidumbre) de sus colindantes.
Respecto a la valoración de la prueba, el Ad quem señaló que la actividad valorativa concierne al Juez conforme el art. 145.II del Código Procesal Civil.
Finalmente, sostuvo que, si bien se ha incorporado a Fernando Chávez Mamani a la litis, bajo el fundamento de supuesta oposición, aquella no ha tenido base en un derecho registrado y oponible erga omnes, constituyendo el razonamiento con el cual también se ha desestimado la oposición.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Florencia Challco Pucho mediante escrito cursante de fs.212 a 216, el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación, se observa que Florencia Challco Pucho, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:
1. Existe una mala valoración de las pruebas, ya que tanto el Juez como el Tribunal de alzada argumentaron que la recurrente no acreditó el derecho propietario y que no demostró plenamente la posesión, sin tomar en cuenta que en el proceso se demostró que la posesión vale por título; además, que los testigos citaron aspectos que son de conocimiento de los vecinos respecto a la posesión, situación que también fue demostrada por las pruebas documentales que no fueron objeto de consideración.
2. En primera instancia no se tomó en cuenta la prueba aportada por la recurrente, haciendo solamente una simple mención a las mismas, además no fundamentó adecuadamente si tienen valor legal alguno o no, existiendo errores que el Tribunal de alzada no corrigió, llegando a la conclusión de que la recurrente no demostró plenamente su posesión.
3. El Auto de Vista, así como la Sentencia vulneraron la jurisprudencia constitucional, respeto al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales establecida en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
No concurre respuesta al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
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