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TSJReiteradora

AS/0336/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifiesta que no se valoró la prueba de descargo de manera imparcial, objetiva, omisión que conduce a error a la aplicación del principio de la libre apreciación de la prueba, del de primacía de la realidad, verdad material y debido proceso, pues en el presente caso, no existió ...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 336 /2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 232/2021.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 260 vta., interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, en representación legal del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Dpto. de Tarija-PERTT, contra el Auto de Vista Nº 39/2021 de 17 de febrero, cursante de fs. 241 a 250, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Eloy Elvio Fernández Aguilera, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 273 a 275 vta., el Auto de fs. 276 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 232/2021-A, de 9 de abril de fs. 284 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 06/2019, de 14 de enero, cursante de fs. 199 a 202 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 11, aclarada a fs. 13, sin costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 31.338, por concepto de aguinaldo, salarios devengados y vacaciones.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 204 a 210 y de fs. 212 y vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 39/2021, de 17 de febrero, cursante de fs. 241 a 250, revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor, el monto condenado en sentencia, mas la multa del 30%, manteniendo en lo demás, firme y subsistente lo dispuesto en sentencia.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, en representación legal del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Dpto. de Tarija, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 260 vta., manifestando en síntesis:

Que el tribunal de alzada, no valoró ni consideró las Notas e Informes Técnicos, establecidos en la Resolución Frefectural N° 064/2010 de 19 de febrero, que no se apreciaron correctamente, o simplemente no se les dio ninguna valor, pues a raíz de la cesación de funciones del Gerente General del PERTT, desde el 10 de noviembre de 2009, se inicio los problemas institucionales, quien al ser apoyado por algunos trabajadores para que no sea cesado, entre ellos el actor, decidieron rechazar y consecuentemente insubordinarse a dicha resolución, infringiendo gravemente sus obligaciones como funcionarios públicos, pues dicha resolución, garantizaba la continuidad y estabilidad laboral de los trabajadores de la institución demandada, sin embargo, debido a su insubordinación a la Resolución N° 064/2010, se desvinculó del PERTT y la Prefectura, entonces, no existe relación laboral por la falta de los requisitos esenciales previstos en el DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el art 2 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Eloy Elvio Fernández Aguilera
Demandado
Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, en representación legal del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras del Dpto. de Tarija-PERTT
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48. III de la Constitución Política del Estado. Artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, Artículo 4 de la Ley General de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0336/2021Fuente oficial