Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 336/2024
EXPEDIENTE Nº
: 19/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Benette Paz Alencar.
DEMANDADO
: Andrea Molina Moreno.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Carlos Alberto Eguez Añez.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio, cursante de fs. 69 a 71 vta., presentada por Marcela Rita Ortiz Torricos y Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de Benette Paz Alencar, pronunciada por el Juzgado de la Corte del Tribunal de Distrito División de Familia del Condado de Clark Nevada-Estados Unidos; certificado de matrimonio original y certificado de nacimiento de la hija a fs. 4; la providencia de admisión a fs. 73, los antecedentes procesales de la demanda.
CONSIDERANDO I:
Que, Benette Paz Alencar a través de su representante legal, solicitó Homologación de la Sentencia de Divorcio, tramitado por la Juez de la Corte del Tribunal de Distrito División de Familia del Condado de Clark Nevada-Estados Unidos, dentro el proceso de divorcio seguido por el solicitante contra Andrea Molina Moreno, Sentencia cuya copia legalizada cursa de fs. 9 a 30 y su apostilla a fs. 7.
Que, a fin de hacer procedente la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, Marcela Rita Ortiz Torricos y Jorge Antonio Zamora Tardío en representación legal de Benette Paz Alencar presentaron, además, Certificado de Matrimonio emitido el 23 de abril de 2024, por la Oficialía Nº 4052, Libro Nº 13, Partida Nº 72, Folio Nº 72, del departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida de 12 de diciembre de 2023.
Por providencia de 13 de mayo de 2024, cursante a fs. 73, se admitió la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero.
La contestación a la homologación por parte de Andrea Molina Moreno, manifiesta su conformidad con la homologación referente al divorcio, oponiéndose a la orden de custodia y asistencia familiar de fs. 25 a 30, de la que manifiesta no fue citada ni tiene conocimiento.
CONSIDERANDO II:
Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes. Asimismo; de acuerdo al art. 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese marco, se tiene el Convenio “Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya -Países Bajos-, ratificado mediante Ley Nº 967 de 4 de agosto de 2017; que establece, que los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
Del mismo modo, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 505.I del CPC señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; la sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que aquella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes; se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano; que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas; la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero; se hubiera respetado los principios del debido proceso; la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen; y, la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
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