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TSJ

AS/0337/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 337 Sucre, 21 de noviembre de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Luis Arturo Ortiz Echalar c/ Sofía F. Dajer de Ortiz.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de folios 88-89 interpuesto por Sofía E. Dajer de Ortiz impugnando el auto de vista de fs. 84, pronunciado en fecha 11 de abril de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Luis Arturo Ortiz Echalar contra la recurrente, la contestación de fs. 91-92, el auto de concesión de fs. 93, los actuados del cuaderno procesal, el dictamen del señor Fiscal General de fecha 21 de octubre de 2002 de fs. 96, y

RESULTANDO: Que en esta causa familiar de divorcio vincular, se lee la sentencia de primer grado a fs. 42-43 en la que el Juez Segundo de Partido de Familia declara probada la demanda de fs. 6 interpuesta por Luis A. Ortiz Echalar por la causal prevista en el art. 131 del Cód. de Fam. Apelada esta sentencia por la esposa demandada, es confirmada íntegramente, dando lugar a que dicha apelante recurra en casación en el fondo y en la forma, donde alega la violación de los arts. 379, 139-1) y 141 del Cód. de Pdto. Civ., así como de los arts. 3-1), 191, 237-4) y 252 del mismo Adjetivo.

CONSIDERANDO: Que de una revisión del proceso en previsión del art. 15 de la L.O.J., tomando en consideración algunos aspectos del recurso en cuanto a la forma así como el dictamen del señor Fiscal General, se llega a la conclusión de que el Juez a quo no ha dado intervención al Ministerio Público en esta causa tal como previene el art. 367 del Cód. de Fam., cuya observancia es inexcusable por mandato del art. 5° del mismo, en atención a que la familia y el matrimonio se encuentran bajo la protección del Estado como señala la propia Constitución en su art. 193. Que el tribunal ad quem debía advertir este error en el proceder del inferior, pero no lo ha hecho, razón por la que corresponde al Tribunal Supremo reparar el agravio inferido en contra de la legislación familiar, por cuanto esa omisión está expresamente sancionada con nulidad dentro del encaje legal del parágrafo I) del art. 251 del Cód. de Pdto. Civ., dando lugar a la aplicación del art. 275 del mismo con la responsabilidad consiguiente.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la competencia que le atribuye el caso 1) del art. 58 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal ANULA obrados hasta fs. 42 inclusive, debiendo el Juez a quo disponer la intervención del Ministerio Público antes de pronunciar nueva sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Arturo Ortiz Echalar
Demandado
Sofía F. Dajer de Ortiz.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2002AS/0337/2002Fuente oficial