Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0337/2003

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Auxilio Judicial
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 337 Sucre, 28 de octubre de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Auxilio Judicial

PARTES : Empresa Constructora CONOCEG LTDA. c/ ENDE S.A.

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 554-557 interpuesto por Cecilia Levy de Tejada y Oswaldo Tejada Ferrufino en representación legal de la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE) contra el auto de vista de fs. 541, pronunciado el 22 de agosto de 2001 por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el auxilio judicial seguido por Miguel Guzmán Montaño en representación de CONOCEG Ltda. contra la Empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 590 a 591, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 178 de fs. 592, se tramita legalmente el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, conforme lo dispone el art. 259 del adjetivo civil, en consecuencia, el Tribunal Supremo pasa a considerar el recurso.

Que, el auto interlocutorio definitivo de fs. 478 de 26 de septiembre de 2000 deja sin efecto el auto de 15 de agosto del igual año, disponiéndose el archivo de obrados. Resolución que apelada por la empresa demandante es revocada por el tribunal de alzada, mediante auto de vista de fs. 541, el 22 de agosto de 2001.

La resolución de vista es impugnada en casación por la empresa demandada, quien acusa que el tribunal ad quem hubiera violado los arts. 8-4), 90, 219, 240, 514 y 517, todos del Código de Procedimiento Civil. Recurso que negado por el tribunal ad quem, motiva la compulsa que fue declarada legal por este Tribunal Supremo, librándose la correspondiente provisión compulsoria.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la empresa constructora CONOCEG Ltda., demanda a fs. 26-28, el auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral y someter las diferencias y reclamos sobre el sub proyecto II, Subestaciones del Proyecto de Electrificación "Larecaja".

Que, en obrados consta el auto de vista de 24 de agosto de 1999, de fs. 307, mismo que no obstante señalar que la materia del auxilio judicial se refiere al subproyecto II de Electrificación Larecaja, sin embargo sostiene que el procedimiento de auxilio judicial se encuentra agotado, al haberse conformado el Tribunal, tomado conocimiento de los puntos de diferencia y emitiendo su correspondiente Laudo Arbitral, el que fuera objeto de una demanda de anulación; por lo que creen innecesaria la consideración de las impugnaciones a las resoluciones objeto del recurso y por consiguiente "ordena la devolución de los antecedentes al juzgado de origen para fines de archivo".

Que, la conformación del tribunal arbitral y el laudo pronunciado, a que se refiere el auto de vista precitado, es con respecto a los sub-proyectos I y III que no son materia del presente auxilio judicial y que forman parte de un auxilio tramitado ante otro juzgado, error en el que incurre el tribunal ad quem al pronunciar la resolución de 24 de agosto de 1999. Sin embargo de ello, no fue objeto de recurso alguno por la empresa demandante, peor se dijo por la demandada apelante, dejando las partes por su expresa voluntad ejecutoriarse la resolución mencionada, conforme lo dispone el art. 515-2) del Procedimiento Civil.

Que, las resoluciones judiciales pronunciadas en segunda instancia, cuando no son exhaustivas o no responden al marco jurisdiccional previsto por el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, pueden ser, a petición de partes, complementadas o en su caso enmendadas por el mismo órgano jurisdiccional, conforme previene el art. 239, con relación al art. 196-2) del igual adjetivo de la materia, o impugnadas a través del recurso de casación, lo que no aconteció con el auto de vista de 24 de agosto de 1999, que al no ser objeto de recurso alguno, adquirió valor de cosa juzgada.

CONSIDERANDO: Que, devueltos los obrados al Juzgado 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, en fecha 7 de septiembre de 1999, el a quo, en vez de archivar obrados, prosigue con el auxilio judicial y mediante proveído de fs. 327 vlta. en fecha 21 de julio de 2000, dispone la sustitución del perito Jaime Doria Medina por Marco A. Calderón de la Barca Q. como perito de la empresa CONOCEG LTDA., ordenando que ENDE nombre al suyo. Resolución no consentida por la empresa demandada, quien por memorial de fs. 437 a 444, en fecha 28 de julio de 2000, interpone recurso de reposición, con el argumento que la demanda de auxilio judicial se encuentra concluida mediante auto de vista de 24 de agosto de 1999.

Que, por auto de 15 de agosto de 2000, se mantiene el auto impugnado, resolución notificada a ENDE el 18 de agosto de 2000, quién, mediante su memorial de fs. 472 en fecha 22 de agosto de 2000, solicita la nulidad del referido auto, petición que es deferida por auto de 26 de septiembre de 2000, por el cual, el a quo, deja sin efecto su auto de 15 de agosto de 2000 y dispone el archivo de obrados.

Apelada la determinación del juzgador, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 22 de agosto de 2001, revoca dicha decisión por considerar que sin embargo de estar ejecutoriada la resolución de vista, las partes y el inferior siguieron tramitando el auxilio judicial, hasta dictar el auto de 15 de agosto de 2000 por encontrarse ejecutoriado también por voluntad de las partes que no plantearon ningún recurso contra dicha resolución.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora CONOCEG LTDA.
Demandado
ENDE S.A.
Proceso
Auxilio Judicial
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2003AS/0337/2003Fuente oficial