Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 337 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ximena Llaveta Herrera, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 744-747 y complementada a fs. 754-754 vlta., interpuesto por Ximena Llaveta Herrera, como emergencia del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público, por el delito de asesinato; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el proceso principal se tramitó con el Código de Procedimiento Penal de 1973; no es menos evidente que concluyó con el Auto Supremo de fecha 18 de febrero de 2000, por lo que la sentencia de primera instancia quedó plenamente ejecutoriada, con autoridad de cosa juzgada.
Que, al entrar en vigencia plena el nuevo Código de Procedimiento Penal, desde el 31 de mayo de 2001, esta normativa legal, debe y tiene que ser aplicada a las demandas nuevas penales, como en el caso presente, por expresa disposición de la parte Sexta de las Disposiciones Finales del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, "que expresamente abroga el Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972 con todas sus modificaciones y disposiciones".
Ahora bien, del análisis y fundamentos de la demanda interpuesta por Ximena Llaveta Herrera, al margen de efectuar una relación de los hechos y de los datos del proceso, invoca como base de su petición el art. 309 del Código de Procedimiento Penal de 1973, sin tomar en cuenta que se encuentra abrogado y mal puede ser aplicado; de manera que al no estar interpuesto el recurso de acuerdo al art. 421 del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, y no llenando los requisitos previsto por el art. 423 del mismo Código Adjetivo, la misma deviene en inadmisible
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