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TSJ

AS/0337/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 337 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Abel Gruich Ramos

desacato

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Abel Gruich Ramos de fojas 153 a 160, impugnando el Auto de Vista de 10 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 147 y 147 vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de desacato siguen el Ministerio Público y Nestor Julio Enriquez Quiroga contra el recurrente, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal, exige que para la admisión del recurso de casación, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe ser interpuesto en legal tiempo y observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y otros Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema en casos análogos.

Por otra parte, procede la revisión excepcional de oficio cuando se denuncie la existencia de violaciones al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables en la resolución de primera instancia tal cual disponen los artículos 370 y 169 del citado Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el recurrente en su memorial de interposición de recurso denuncia:

1.- que el Auto de Vista impugnado, adolece de una total falta de fundamentación, toda vez de que no explica la causa o razón de la improcedencia del recurso de apelación restringida; por ello, el "Tribunal de segundo grado, cometió un defecto absoluto conforme la previsión del artículo 169..."(Código de Procedimiento Penal) vulnerando su derecho contemplado en los artículos 8, 10, y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que disponen entre las garantías judiciales, el derecho al recurso efectivo, restringiendo así su derecho a la impugnación toda vez que el Auto de Vista recurrido no explica porqué declara improcedente la apelación restringida, siendo inexistente su parte esencial, señala que: "no puede rebatirlo o impugnarlo"; señalando que al respecto, existen varias Sentencias Constitucionales, así la Sentencia Constitucional Nº 18/2006-R que transcribe parcialmente, de igual manera menciona las Sentencias Constitucionales Nº 752/2002-R y Nº 1396/2001-R.

2.- Señala que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, denunció serias irregularidades o defectos procesales insubsanables conforme previene el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la intervención del fiscal, la recepción, producción y valoración de las pruebas, interponiendo las excepciones de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción, resultando que ninguna de sus denuncias mereció pronunciamiento del ad quem. Indica que las denuncias de violaciones no sólo adjetivas sino también de restricción de derechos de orden constitucional como el de defensa técnica, las realizó de manera reiterada, haciendo notar que su declaración en etapa preparatoria la prestó ante funcionario auxiliar de la fiscalía, sin presencia de abogado defensor; que sin embargo de ello, se habrían fraguado dichos documentos toda vez que posteriormente las actas de su declaración aparecerían firmadas por la representante del Ministerio Público, razón por la que "...el acta que rezaría algo no ocurrido, incurriría en una falsedad ideológica cometida por la fiscal y el investigador...sic", actuación que vulneraría los artículos 5, 9, 84, 92 y 94 de la Ley 1970, violando sus derechos constitucionales previstos en el artículo 16.III de la Constitución Política del Estado, además de representar un atropello a los artículo 13 y 172 del Código adjetivo citado, afectando la garantía del debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Abel Gruich Ramos
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0337/2006Fuente oficial