Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 337-A Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Gonzalo Oscar Higueras Viscarra.
Falsedad material y otros.
Sucre, 5 de abril de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 242 a 243 vuelta, interpuesto por Gonzalo Oscar Higueras Viscarra, impugnando el Auto de Vista Nº 75/07 de 26 de febrero de 2007, corriente de fojas 235 a 239 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lauren Ibáñez Villalba contra el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, en la presente causa, mediante Auto Supremo Nº 512 de 16 de noviembre de 2006, la Sala Penal Primera dejo sin efecto el Auto de Vista Nº 12 de 19 de enero de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, pronunciando la doctrina legal aplicable, en cuyo cumplimiento la nombrada Sala Penal pronunció el Auto de Vista Nº 75/07 de 26 de febrero de 2007, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, decisión judicial contra la que el recurrente opone recurso de casación.
Que el fundamento central del recurso de casación refiere que el Auto de Vista a tiempo de resolver el primer punto del recurso de apelación restringida, violó en su pronunciamiento los derechos y garantías constitucionales y defecto absoluto, consistentes en que el Auto de Vista que resolvió el recurso no ha sido debidamente fundamentado o motivado con razonamientos propios del tribunal, que olvidando que los señores Vocales son independientes en la administración de justicia, se limito a dejar resuelta dicha labor al Tribunal de Casación, incumpliendo el voto del Art. 124 de la Ley Nº 1970; omisión que constituye un defecto absoluto de procedimiento, sancionado por el num. 3) del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, lesionando su derecho a la seguridad jurídica, y al justo y debido proceso, dado que en tales circunstancias no puede conocer con certidumbre cuales son los fundamentos propios del Tribunal A-quo, en base a los cuales sustenta su resolución.
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