Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 28/03
AUTO SUPREMO Nº 337 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Melvy Ruiz Gil y otra c/ Jorge Oscar Nazrala Nazrala
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 173-176 interpuesto por Jorge Oscar Nazrala Nazrala, del auto de vista No. 426 cursante a Fs. 169-170, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Melvy Ruiz Gil y Goldy Patricia Cuellar Rodríguez; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia de primer grado de Fs. 150-151, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales de Fs. 15-16, con costas. Apelada esta resolución la Sala Civil Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, en razón de convocatoria por excusa y disidencia de los vocales de la Sala Social y Administrativa, como consta de obrados, emite el auto de vista de Fs. 169-170 revocando la sentencia y declara probada la demanda, ordenando a Magneto Electro Show que, a través de sus representantes o administradores Jorge Oscar Nazrala N. y Juanita Adad de Nazrala, den y paguen a Melvy Ruiz Gil de Romero $us 2.107.00 y a Goldy Patricia Cuellar $us 1.221.00, a tercero día de su notificación, por los conceptos demandados; sin costas por la revocatoria.
Auto de vista que motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso interpuesto por el demandado está referido a una relación de antecedentes en el que se explica la razón de la interposición del recurso, frente a la revocatoria de la sentencia; entremezclando temas del presente proceso con otra acción penal seguida a las actoras por supuesto hurto y el procedimiento equivocado con que se tramitó; lo que ha sido ignorado - dice- hasta dictarse el auto de vista que revoca la justiciera sentencia.
En la misma confusión de materias, con el título de "fundamentación del recurso de casación", acusa la infracción de actos y hechos invocando los Arts. 984 y 1283 del Código Civil, referidos al resarcimiento de daños, el primero y, el segundo, a la exigencia legal de fundar la legitimidad de la pretensión de quien en juicio pretenda un derecho; consiguientemente ajenos e impertinentes a la litis y la materia de autos.
En el análisis valorativo de las normas violadas, con la misma retórica insustancial, cita los Arts. 26 y 3-1) y 3), 90, 91 del Código de Procedimiento Civil y refiere, que los Arts. 9 y 16 de la Ley General del Trabajo han sido desfigurados en su contenido , tomando en cuenta el espíritu y la filosofía en que se fundan; continúa con el argumento incongruente de que el Art. 193 del adjetivo Civil ha sido violentado con el resultado del auto de vista, porque si bien el Art. 16 de la Constitución Política del Estado nos enseña que se presume la inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, no es menos cierto que las demandantes han asumido su culpabilidad.
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