Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 337
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Juan Mancilla Velásquezc/ Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-79, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Juan Mancilla Velásquez, contra el auto de vista de 7 de septiembre de 2006, (fs. 74-75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad, seguido por el indicado recurrente, en representación de Juan Mancilla Velásquez, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, ex propietaria de la Empresa Industrias Agrícolas Bermejo, la respuesta de fs. 85, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 11 de julio de 2006, (fs. 53-54), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, con costas, determinando que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 6.480.00.- por concepto de bono de antigüedad por los periodos de agosto de 1996 a agosto de 1998.
En grado de apelación formulada ambas partes (fs. 57 y 62), mediante el auto de vista indicado de 7 de septiembre de 2006, (fs. 74-75), se revoca la sentencia y deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 21-22, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 78-79), en el que refiere que se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por contener el fallo recurrido, disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no cumplió el principio inquisitivo y de dirección procesal instituidos por los arts. 4º, 56 y 70 del Cód. Proc. Trab., revocando indebidamente la sentencia apelada, en la que se reconoció la interrupción de la prescripción, por lo que acusa la violación de los arts. 1.503, 1.505 y 1.506 del Cód. Proc. Civ., 4, 120 de la L.G.T., 163 de su D.R., 162 de la C.P.E. 3º inc. d) y g) del Cód. Proc. Trab.
Concluyó solicitando que este Tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, dejando subsistente la sentencia, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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