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TSJ

AS/0337/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Asociación delictuosa, robo agravado y homicidio en grado de tentativa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 337 Sucre, 21 de Octubre de 2010

Expediente: Cochabamba 203/2004

Partes: Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros c/ Joel Mostajo Bardusi y otros

Delito: Asociación delictuosa, robo agravado y homicidio en grado de tentativa.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Joel Mostajo Bardusi el 27 de julio de 2004 (fojas 1076 a 1078) contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 12 de junio de 2004 (fojas 1068 a 1070), en el proceso penal seguido a querella de Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros contra el recurrente y contra Carlos Tomaylla Montañéz, Percy Fernández Maidana, Robert Mario Ochoa Justiniano, Néstor Calderón Cadillo y Elvio Mena Vaca, por los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y homicidio en grado de tentativa.

CONSIDERANDO: que a los fines de la emisión de la resolución que corresponda; se tienen los siguientes antecedentes:

1.- El indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 11 de agosto de 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 207) y concluyó en primera instancia con sentencia de 27 de enero de 2004 (fojas 997 a 999), que declaró a Carlos Tomaylla Montañez, Percy Fernández Maidana, David Antonio López Hernández, Joel Mostajo Bardusi, Robert Mario Ochoa Justiniano, Nestor Calderón Cadillo y Elvio Mena Vaca, autores de los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y tentativa de homicidio, condenando a cada uno de ellos a cumplir la pena de cinco años de reclusión.

2.- Emergente de los recursos de apelación interpuestos por el procesado Joel Mostajo Bardusi y por la querellante Sandra Añez Sandoval, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció Auto de Vista de 12 de junio de 2004 (fojas 1068 a 1070) que confirmó la sentencia apelada.

3.- El procesado Joel Mostajo Bardusi interpuso recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 13 de septiembre de 2004 (fojas 1083), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia de actos que de manera objetiva se plasman en dilatorios y originados por los procesados, a saber:

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Criterio

La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancia que de ninguna manera puede ser atribuida a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de los procesados, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, han ejecutado actos dilatorios desde el inicio del juicio oral, razón por la cual no corresponde aplicar la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de los procesos tramitados con sujeción al sistema procesal penal anterior, sino la doctrina constitucional expuesta en la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004 y en el Auto Complementario Nº 0079 de 29 de septiembre del mismo año, que establecen que se debe disponer la prosecución de la causa cuando la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado.

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros
Demandado
Joel Mostajo Bardusi y otros
Proceso
Asociación delictuosa, robo agravado y homicidio en grado de tentativa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2010AS/0337/2010Fuente oficial