Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 337 Sucre, 21 de Octubre de 2010
Expediente: Cochabamba 203/2004
Partes: Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros c/ Joel Mostajo Bardusi y otros
Delito: Asociación delictuosa, robo agravado y homicidio en grado de tentativa.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Joel Mostajo Bardusi el 27 de julio de 2004 (fojas 1076 a 1078) contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 12 de junio de 2004 (fojas 1068 a 1070), en el proceso penal seguido a querella de Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros contra el recurrente y contra Carlos Tomaylla Montañéz, Percy Fernández Maidana, Robert Mario Ochoa Justiniano, Néstor Calderón Cadillo y Elvio Mena Vaca, por los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y homicidio en grado de tentativa.
CONSIDERANDO: que a los fines de la emisión de la resolución que corresponda; se tienen los siguientes antecedentes:
1.- El indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 11 de agosto de 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 207) y concluyó en primera instancia con sentencia de 27 de enero de 2004 (fojas 997 a 999), que declaró a Carlos Tomaylla Montañez, Percy Fernández Maidana, David Antonio López Hernández, Joel Mostajo Bardusi, Robert Mario Ochoa Justiniano, Nestor Calderón Cadillo y Elvio Mena Vaca, autores de los delitos de asociación delictuosa, robo agravado y tentativa de homicidio, condenando a cada uno de ellos a cumplir la pena de cinco años de reclusión.
2.- Emergente de los recursos de apelación interpuestos por el procesado Joel Mostajo Bardusi y por la querellante Sandra Añez Sandoval, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció Auto de Vista de 12 de junio de 2004 (fojas 1068 a 1070) que confirmó la sentencia apelada.
3.- El procesado Joel Mostajo Bardusi interpuso recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 13 de septiembre de 2004 (fojas 1083), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia de actos que de manera objetiva se plasman en dilatorios y originados por los procesados, a saber:
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