Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 337
Sucre: 23 de noviembre de 2012
Expediente: CH-37-11-S
Proceso: Rescisión de contrato de venta por lesión.
Partes: Beatriz, José, Teófila y Floriana Plaza Daza c/ Julio Víctor Plaza Daza y Rolando Plaza Urquizu.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Plaza Daza y otras de fojas 761 a 766 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 274 de 22 de agosto de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre rescisión de contrato de venta por lesión, seguido por Beatriz, José, Teófila y Floriana Plaza Daza contra Julio Víctor Plaza Daza y Rolando Plaza Urquizu, la respuesta de fojas 788 a 791, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de esta capital pronunció la Sentencia Nº 43 de 22 de enero de 2005 (fojas 229 a 233 vuelta), declarando probada en parte la demanda, en su mérito dispone la rescisión por causa de lesión del contrato de venta del inmueble ubicado en Tujsupaya Baja objeto de litigio, debiendo pasar a formar parte del activo de la masa hereditaria, relicto al fallecimiento de Sofía Plaza Daza y la suma de la venta en calidad de pasivo, improbada la demanda en parte con relación a la rescisión de la venta del inmueble ubicado en Punta Brava objeto de litigio, e improbada las excepciones de falta de legitimación activa (falta de acción y derecho) de los demandantes. Complementada por auto de fojas 236 vuelta.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto de Vista Nº 274 de 22 de agosto de 2011 (fojas 737 a 740), revoca en parte la sentencia apelada declarando improbada la demanda de rescisión por lesión dejando con todo valor legal la transferencia del inmueble ubicado en Tujsupaya Baja además de remitirse antecedentes a impuestos internos respecto del monto real de la venta en la suma de 26.000 $us., en lo demás se deja firme la sentencia.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes José Plaza Daza y otras, en los términos expresados en su memorial de 7 de septiembre de 2011 (fojas 761 a 766 vuelta).
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&pr=jurisprudencia&order=r&cq=1&cmd=context&id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel.
Mostrando 14 de 27 parrafos.