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TSJ

AS/0337/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo Nº 337/2012

Sucre, 20 de noviembre de 2012

Expediente: Tarija 212/2012

Partes Procesales: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Yeison Lidio Romero Rueda.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yeison Lidio Romero Rueda (fs. 141 a 143), impugnando el Auto de Vista Nro. 27 emitido el 17 de agosto de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 125 a 127), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Yeison Lidio Romero Rueda, con imputación por comisión del delito de estupro agravado, previsto y sancionado por el art. 309 con relación al art. 310 num. 3 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Yacuiba - Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, que conoció la causa, pronunció Sentencia Nro. 07/2011 de 1 de abril de 2011 conforme al art. 365 del Código de Procedimiento Penal y en aplicación del principio iura novit curia, declaró a Yeison Lidio Romero Rueda, autor del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal modificado por la Ley Nro. 2033, imponiéndole la pena de privación de libertad de seis años a cumplir en la Cárcel Publica de la ciudad de Yacuiba, más el pago de 500 días multa a razón de 1 Bs. por día; resolución contra la cual el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs.106 a 111), que fue declarado sin lugar por el Tribunal de Alzada confirmando la Sentencia impugnada, originando así el recurso que es caso de autos, en el cual alega lo siguiente:

1. Que el Auto de Vista recurrido señala: "que el Tribunal de Sentencia por unanimidad de sus miembros, asumió la convicción sobre los hechos acusados" (sic), cuando en juicio oral no fue introducida ninguna prueba científica que fundamente la acusación, asimismo ingresa a revalorizar prueba al referirse a las declaraciones de los testigos de cargo y acta del lugar de los hechos, dejando de lado los testigos de descargo, por otro lado el Tribunal de Alzada sostiene que no existiría defecto de Sentencia ni nulidad por violación del principio de continuidad.

Citando como precedente los Autos Supremos Nros. 153 de 2 de febrero de 2007 y 37 de 27 de enero de 2007 (relacionados al principio de continuidad), 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004. (referidos a la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada).

2. Que el Auto de Vista motivo del presente recurso no realiza fundamentación sobre alguno de los puntos del recurso de apelación restringida, siendo uno de ellos el de in dubio pro reo. Invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nros. 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004;

3. Que el Tribunal de Alzada revaloriza prueba "que funda en su pretensión de aumentar la pena, pero sin embargo la prohibición de la reforma en perjuicio, mantener la pena de 6 años por el delito de estupro agravado" (sic) violando los principios de inmediación, concentración y los arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal. Señalando como precedente contradictorios el Auto Supremo Nro. 317 de 13 de junio de 2003.

Concluye pidiendo admitan el recurso planteado y dicten resolución determinando la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista Nro. 27/2012 u ordene el reenvio a otro tribunal de sentencia o en su caso determinen la absolución de culpa y pena del delito que se le acusa.

CONSIDERANDO: Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 305/2012 de 24 de octubre de 2012, a objeto de verificar la denuncia referida en el punto 2, relativo a que el Auto de Vista motivo del presente recurso no realizó fundamentación sobre alguno de los puntos del recurso de apelación restringida, siendo uno de ellos el de in dubio pro reo, invocando contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nros. 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Yeison Lidio Romero Rueda.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0337/2012Fuente oficial