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TSJ

AS/0337/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación en Estado de Inconciencia
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 337/2012-RRC Sucre, 21 de diciembre de 2012

Expediente: Tarija 27/2012

Partes: Ministerio Púbico y Rosmery Estefany Mamani Choque c/ Rafael Perales Cazón

Delitos: Violación en Estado de Inconciencia

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Rafael Perales Cazón, cursante de fs. 492 a 507 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 31/2012 de 23 de agosto, cursante de fs. 469 a 473, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 segunda parte del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia, por requerimiento de fs. 1 a 3 y Rosmery Estefany Mamani Choque, por memorial de fs. 16 a 19, presentan acusación pública y particular respectivamente contra Rafael Perales Cazón, por la presunta comisión del delito de Violación en estado de inconciencia, con la siguiente relación: " Que el hecho ocurrió el 17 de febrero de 2010, cuando el imputado habría invitado a salir a la víctima a un restaurante, lugar en el que le invitó una copa de vino y pasado unos minutos, la misma sintió adormecimiento en el cuerpo, por lo que pidió ser trasladada a su domicilio; sin embargo, el acusado la llevó a su habitación donde haciendo uso de la fuerza, le introdujo sus dedos en la parte íntima de la víctima, y luego procedió a inyectarle alguna sustancia en el glúteo, momento en que la víctima recibió una llamada telefónica de su amiga, a quien pidió la recoja dándole una referencia del lugar donde se encontraba, y cuando llegó al lugar, vio al acusado subiéndose los pantalones, además de una jeringa en el piso y a la víctima en el piso inconciente"; en base a estos antecedentes, se desarrolló el juicio oral y a la conclusión del mismo, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, dictó Sentencia de 2 de abril de 2011, cursante de fs. 207 a 215 vta., declarando al ahora recurrente, autor del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 8 con relación al 308 ambos del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de diez años.

Notificadas las partescon la citada Sentencia, Rosmery Estefany Mamani Choque (fs. 226 a 227), Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia (fs. 228 y vta.) y Rafael Perales Cazón (fs. 274 a 281), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 31/2012 de 23 de agosto cursante de fs. 469 a 473, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por el que declaró "con lugar" los recursos

interpuestos por la víctima y la representante del Ministerio Público, declarando a Rafael Perales Cazón, autor y culpable del delito de Violación en estado de grave perturbación de la conciencia incurso en la sanción prevista en la segunda parte del art. 308 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de quince años de reclusión; consecuentemente, declaró "sin lugar" al recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado.

Contra el mencionado Auto de Vista, Rafael Perales Cazón, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 492 a 507 vta., que es motivo de análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Señala que al cambiar su conducta y adecuarla a un tipo penal distinto, el Tribunal de apelación valoró prueba, atribución exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, ello se evidencia porque revalorizó el testimonio de la víctima como también el examen médico Forense, cuando la doctrina legal establecida en Autos Supremos, señala que el Tribunal de apelación no puede revalorizar prueba.

El recurrente agrega que, existen defectos absolutos insubsanables, pues al habérsele condenado por el delito de violación en estado de perturbación de la conciencia, imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad, se vulneró la garantía al debido proceso, puesto que el Tribunal de apelación violentó el principio de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, y también el principio de congruencia al no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, además de no haber observado la doctrina legal aplicable referida a la prohibición de revalorización de prueba por parte del Tribunal de apelación, como los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto y 172/2012-RRC de 24 de julio.

También denuncia que al imponerle la pena de quince años de privación de libertad, modificando la condena, se vulneró el principio de verdad material, ya que el Tribunal de Sentencia estableció que no se pudo demostrar el delito de violación en estado de inconciencia, porque no estuvo en estado de inconciencia ni hubo penetración vaginal, ni anal o bucal, ya que los informes médicos no establecieron este extremo, y que sobre la afirmación de que hubiera introducido los dedos en la vagina de la víctima, no existe prueba forense ni pericial que acredite dicho extremo; sin embargo, el Tribunal de apelación contrariando las conclusiones del Tribunal de Sentencia, lo declaró autor de dicho delito, acto que considera ilegal y que contradicen la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 112/2007, 116/2007, 17/2007, 151/2007, 257/2011, 336/2011 y 89/2012, que señalan que el Tribunal de apelación no está facultado para valorar total o parcialmente la prueba, y que cuando sea evidente la existencia de errónea aplicación de la ley, anulará la sentencia y ordenará la reposición del juicio.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado fue emitido sin la debida fundamentación o motivación, puesto que sólo se limitó a copiar parte de la

Sentencia apelada y la declaración de la supuesta víctima, ya que después de realizar un breve análisis de lo que aparenta ser una congruencia y debida fundamentación, directamente ingresa a la parte dispositiva; además, señala que no se advierte en el Auto de Vista impugnado en qué forma se realizó el análisis de los hechos en relación al nuevo tipo penal, por lo que considera que no existe razonamiento lógico ni intelectivo, ni explicación jurídica, ni fáctica alguna de parte de los Vocales; agrega que, esta falta de fundamentación vulnera la garantía del debido proceso, del cual expresa que está consagrado como derecho, garantía y principio en la Constitución Política del Estado, contrariando de esta manera los precedentes contenidos en los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dicte nuevo Auto de Vista absolviéndole de culpa y pena u ordenando la reposición del juicio por otro tribunal conforme a la doctrina legal aplicable señalada.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre de 2012, se admitió el recurso de casación, únicamente con respecto a los agravios primero y segundo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Acusación y Sentencia

Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia (fs. 1 a 3) y Rosmery Estefany Mamani Choque (fs. 16 a 19), presentan acusación pública y particular respectivamente contra Rafael Perales Cazón, por la presunta comisión del delito de Violación en estado de inconciencia. En el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, se desarrolló el juicio oral dictándose la Sentencia de 2 de abril de 2011 (fs. 207 a 215 vta.), declarando al ahora recurrente, autor del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 8 con relación al 308 ambos del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de diez años.

El A quo, en el inc. 5) del Considerando II, describe como hecho probado que "cuando en un determinado momento la víctima quiso abrir la puerta para irse, Rafael Perales Cazón se lo impidió agarrándole de los brazos. Ambos en el piso, el imputado comenzó a besarla, levantándole su blusa, su sostén y manosear sus senos. También trataba de bajarle el pantalón y por dentro del mismo le tocaba la vagina, llegando a introducirle sus dedos en ella, todo con

el afán de que se excitara..."(sic), conclusión al que arriba después de la valoración probatoria descriptiva y analítica que realiza de fs. 210 a 212.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Púbico y Rosmery Estefany Mamani Choque
Demandado
Rafael Perales Cazón
Proceso
Violación en Estado de Inconciencia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2012AS/0337/2012Fuente oficial