Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 337/2012.- FECHA: Sucre, 9 de octubre de 2012.
EXPEDIENTE: 199/08
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Eduardo Choque Magne c/ Remigio Hinojosa Mamani, Víctor Rojas Baler, Máximo Flores
Arcani, Cipriano Choque Mamani
DELITO: Despojo
RECURSO: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 438 a 441, interpuesto por Remigio Hinojosa Mamani y Víctor Rojas Baler, impugnando la Resolución contenida en el Auto de Vista Nº 154 de 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 428 a 431 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso de acción penal promovido por Luís Eduardo Choque Magne contra Víctor Rojas Baler, Remigio Hinojosa Mamani, Máximo Flores Arcani y Cipriano Choque Mamani, por la presunta comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el art. 351 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, mediante Resolución Nº 2 de 18 de enero de 2008 cursante de fs. 374 a 380 vta., pronunció Sentencia contra los procesados: Víctor Rojas Baler, Remigio Hinojosa Mamani, Máximo Flores Arcani y Cipriano Choque Mamani, declarándolos autores y culpables del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal y al amparo de lo establecido por los arts. 329, 357 y 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y reparación de daños, a ser calificadas en ejecución de sentencia.
Que, los procesados Remigio Hinojosa Mamani y Víctor Rojas Baler, interpusieron Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 398 a 399 vta., aduciendo como motivos de su Recurso que, durante la sustanciación del juicio se ha producido prueba con el objetivo de enervar el tipo penal investigado, ya que demostró su derecho propietario, existiendo una errónea apreciación del derecho y que las declaraciones testifícales al parcializadas no hacen prueba, ya que jamás se perpetro el delito de despojo porque la víctima no ha estado jamás en posesión del terreno, por ende también existió una errónea valoración de la prueba con la que se demostró fehacientemente la inexistencia del hecho, solicitando en definitiva que el Tribunal de alzada aplique al momento de resolver el recurso, lo establecido por el art. 413 con relación al 363, ambos del Código de Procedimiento Penal, revocando la sentencia impugnada.-
Que, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista Nº 154 de 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 428 a 431 vta., pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, en aplicación al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los procesados Remigio Hinojosa Mamani y Víctor Rojas Baler, contra la Sentencia condenatoria de fs. 374 a 380 vta., fundamentado en la sana crítica enunciada referente a los arts. 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, fueron contemplados por el Juez A quo; llegándose a tomar en cuenta que la prueba aportada generó la suficiente convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de Despojo, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, concluyendo que esa valoración efectuada conforme a la sana crítica, global e intelectual en análisis, inducen a demostrar que el hecho existió y que los recurrentes participaron en la eyección de los ocupantes del predio, por que el Juez de Sentencia, no ha incurrido en violaciones tanto sustantivas como adjetivas, considerando los arts. 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, sin incurrir en ninguno de los casos previstos en el Art. 370 de la Ley 1970.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 938 a 939, interpuesto por los procesados Remigio Hinojosa Mamani y Víctor Rojas Baler, se impugna la Resolución contenida en el Auto de Vista Nº 154 de 20 de agosto de 2008, cursante de fs. 428 a 431 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su Recurso de Casación que en dicha resolución existe violación a normas sustantivas y adjetivas que no fueron aplicadas por el Juez A quo, no haciendo alusión a ningún precedente obligatorio, manteniendo las observaciones de apelación, pidiendo en definitiva que al haberse demostrado la violación de normas sustantivas y adjetivas, se disponga mediante resolución la casación de la resolución recurrida y se los declare absueltos de culpa y pena, por los inexistentes delitos acusados.
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