Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 337/2012
Sucre: 21 de septiembre de 2012
Expediente: PT-23-12-S.
Partes: Maricel Murillo c/Juan Carlos Nina Paco.
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a 168 vlta., interpuesto por Juan Carlos Nina Paco, impugnando el Auto de Vista Nº 160/2012, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 160 a 161 vlta, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Maricel Murillo en contra de Juan Carlos Nina Paco.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fs. 5 a 6 Maricel Murillo interpone demanda de divorcio por la causal del Art 131 del Código de Familia, indicando que hace siete años se encuentra separada de Juan Carlos Nina Paco, habiendo procreado una hija que cuenta con 10 años de edad. Tramitada la causa, la Juez de Partido Cuarto de Familia dicta Sentencia No 13/2012 declarando improbada la demanda de divorcio, consiguientemente mantiene vigente el vínculo matrimonial.
Ante ésta resolución la demandante plantea recurso de apelación, mismo que es resuelto mediante Auto de Vista No 25/2012, pronunciado por la Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocando la Sentencia de primera instancia y declarando probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial, estableciendo la guarda de la menor a favor de la madre y fijando una asistencia familiar, determinando que en ejecución de sentencia se procederá a la división y partición de bienes previa comprobación.
Ante ésta resolución de segunda Instancia Juan Carlos Nina Paco plantea recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, Juan Carlos Nina Paco plantea recurso de casación sin especificar si el mismo es en la forma o en el fondo o en ambos, argumentando lo siguiente:
Que el Auto de Vista Nº 25/2012 en su parte considerativa hace referencia a que el recurrente no hubiera cancelado la multa impuesta por la declaratoria de rebeldía, sin embargo de ello ha presentado prueba testifical de descargo la misma que ha sido valorada, habiendo violado el principio del debido proceso y seguridad jurídica, razón por la cual habiéndose percatado el Tribunal Aquen de ésta omisión debía anular el proceso y no declarar probada la demanda.
Arguye que el Tribunal A quem hubiera incurrido en error de hecho y derecho y falsa interpretación de la ley, porque habla de la confesión judicial provocada afirmando que en ningún momento existiría la misma por parte del recurrente.
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