Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 337
Sucre, 28/08/2012
Expediente: 201/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 323-325, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, contra el Auto de Vista Nº 131/2011-SSA-I de fecha 07 de diciembre de 2011 (fs. 319-319 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Marco Antonio Torrico Rodríguez contra la entidad recurrente, el Auto de Concesión del recurso de fs. 328 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 059/2009 de fecha 3 de junio de 2009 (fs. 99-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 subsanada a fs. 4 de obrados, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al actor la suma de cuarenta y un mil trescientos 00/100 Bolivianos (Bs.41.300,00.-) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y, vacaciones 2005-2006. Disponiendo también que los montos referentes a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 108), mediante Auto de Vista Nº 131/2011-SSA-I de fecha 07 de diciembre de 2011 (fs. 319-319 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó en su integridad la Sentencia recurrida de fs. 99-102 de 3 de junio de 2009, sin costas en aplicación al artículo 30 de la Ley 1178.
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 323-325) contra del Auto de Vista Nº 131/2011-SSA-I de fecha 07 de diciembre de 2011 (no señaló fojas), reclamando la falta de valoración de la prueba literal contenida a fs. 36-37 de obrados, dentro de los parámetros y condiciones que la ley adjetiva civil y laboral establecen, en lo que respecta al ingreso y tiempo de servicios del demandante, así como la finalización de la relación laboral con la empresa, ya que por la misma se demostraría que el tiempo de prestación de servicios del demandante fue sólo de 4 años y no así de 5 años, 2 meses y, 26 días, lo que se traduciría en serios agravios para la empresa demandada, señalando haberse vulnerado el artículo 3 numeral 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, es decir los deberes de los Jueces y Tribunales.
Finalmente solicitó se conceda su recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que se case el Auto de Vista Recurrido y contradictoriamente también pide se disponga la nulidad de obrados que correspondan.
Mostrando 11 de 22 parrafos.