Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 337
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: SC – 63 – 08 – S
Proceso: Reivindicación y otros
Partes: Livio Mauricio Martínez G. c/ Pura Lourdes Cosman Méndez y otro
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Pura Lourdes Cosman Méndez y Ronny Caldas Banegas, contra el Auto de Vista Nº 565 de 17 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble, más daños y perjuicios, seguido por Livio Mauricio Martínez Gonzales en contra de los recurrentes, los antecedentes, y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 199 a 203 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probada en parte la demanda de fojas 15 a 16 y su complementación de fojas 19, con relación a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada respecto a la acción negatoria y daños y perjuicios, y en consecuencia se ordenó que los demandados entreguen el terreno de 350 metros cuadrados a su propietario Livio Mauricio Martínez Gonzales, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, previo pago de las mejoras introducidas por los demandados, mismas que serán calificadas en ejecución de sentencia. Asimismo declaró improbada la acción reconvencional por prescripción y de daños y perjuicios, sin costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Pura Lourdes Cosman Méndez y Ronny Caldas Banegas, de fojas 205 a 207, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 565 de 17 de diciembre de 2007, de fojas 218 a 219, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 221 a 223, Pura Lourdes Cosman Méndez y Ronny Caldas Banegas, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma y en el fondo acusa al Juez a quo de haber omitido las formalidades esenciales que hacen al debido proceso al dictar el “auto” de fojas 199, 200, 201 y 202 vuelta de fecha 9 de junio de 2007 (se trata de la sentencia) y al Tribunal ad quem al dictar el auto de fojas 228 y 229 de 17 de diciembre de 2007, alegando que en dichos “autos” se violó la ley sustantiva por no haberse valorado las pruebas de acuerdo a la tasación legal. Afirma también que mediante pruebas literales han probado que el demandante tenía su lote en completo abandono y no le estaba dando un uso adecuado al terreno objeto de la litis, acusando al Juez a quo y al Tribunal ad quem de soslayar las documentales salientes del primer cuerpo del exordio, donde cursan los títulos de propiedad y no así la construcción con materiales sólidos introducidos por los demandados en el terreno objeto de la litis, acusando a los jueces de instancia de haber violado los artículos 129 párrafo 4 y 961 del Código Civil. Añade que se les está causando enorme e irreparable pérdida en su magra economía porque no han aplicado lo que establece el artículo 22 de la Constitución Política del Estado (abrogada), concordante con lo señalado por los artículos 106, 129 inciso 4) y 961 del Código Civil, incurriendo en error de hecho y derecho al habérsele negado reconocer el derecho que tienen de resarcimiento por la plusvalía del terreno.
Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o que se case el Auto de Vista impugnado, imponiendo al demandante el pago por el perjuicio y de la plusvalía del terreno, conforme al avalúo pericial a ser cuantificados en ejecución de sentencia.
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