Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 337/ 2013
Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2013
Expediente: 18/09
Distrito: Oruro
Partes : Ministerio Público C/ Víctor Ramiro Plata Rojas
Jesús Flores Quispe y Jesús Reynaldo Flores Pinto.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Víctor Ramiro Plata Rojas de fs. 108 a 114 vta., y Jesús Flores Quispe de fs. 116 a 123 vta., ambos impugnando el Auto de Vista Nº 03 de 20 de febrero de 2009 cursante de fs. 100 a 105 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia N° 28/2008 de 19 de septiembre de 2008 cursante de fs. 37 a 48, declaró a:
Víctor Ramiro Plata Rojas, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 17 años de presidio a cumplir en el centro penitenciario de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, además de costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado
Jesús Flores Quispe, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el centro penitenciario de “San Pedro” de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, además de costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado
Jesús Reynaldo Flores Pinto, absuelto de culpa y pena del delito acusado, toda vez que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal de acusado.
Que, ante esta Sentencia, Jesús Flores Quispe de fs. 663 a 669 y Víctor Ramiro Plata Rojas de fs. 672 a 678, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de febrero de 2009 de fs. 100 a 105 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista declarando improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia recurrida, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Víctor Ramiro Plata Rojas y Jesús Flores Quispe, plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, la relación de hechos motivo de la causa penal, los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida, y correspondiendo en este momento abocarse a la consideración del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos:
Del recurso de Víctor Ramiro Plata Rojas:
Falta de la debida fundamentación en la Sentencia con relación a los elementos constitutivos del tipo penal acusado pues, respecto de las modalidades descritas en el art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, la jurisprudencia hubiese establecido que no es suficiente hacer la referencia de que modalidad se adecua cierta acción, si no que corresponde establecer en la fundamentación de la misma cual la acción que fue considerada como demostrada. Realiza de descripción de los precedentes contradictorios, Autos Supremo N° 437 de 24 de agosto de 2007, señalando que si bien el precedente corresponde a otro delito el razonamiento de la falta de fundamentación es de orden general, por lo tanto, aplicable a su caso y el Auto Supremo N° 431 de 11 de octubre de 2006, señalando que el Tribunal debe adecuar cada uno de los elementos constitutivos de las modalidades establecidas en la Ley N° 1008 comparándolos con la conducta que se reputa como ilícita.
Denuncia la falta de fundamentación en la pena impuesta, expresando que en su caso no se aplicó lo establecido por los arts. 37 y 38 del Código Penal, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, señalando que si bien el precedente se refiere al delitos de Transporte de Sustancias Controladas, su aplicación debe asumirse también al delito de Tráfico se Sustancias Controladas; Invocó también el Auto Supremo N° 507 de11 de octubre de 2007, que no es suficiente la mención de la norma penal aplicada si no que corresponde realizar el desarrollo del porqué de dicha aplicación.
La Falta de pronunciamiento respecto de los puntos apelados invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 34 de 7 de febrero de 2009 (No señala cuales los puntos no respondidos).
De la solicitud:
Solicitó se pronuncie resolución declarando procedente el recurso de casación interpuesto y alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista 03/2009 de 20 de febrero de 2009.
Del recurso de Jesús Flores Quispe:
Que, no se configuró específicamente su conducta en función a ninguno de los elementos configurativos del tipo penal (posesión dolosa), señalando como precedentes contradictorios el Auto Supremo N° 464 de 24 de agosto de 2004, pues, no se encontró en su posesión ninguna sustancia controlada.
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