Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 337/2013-RA
Sucre, 18 de diciembre de 2013
Expediente : Cochabamba 60/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : René Luna López
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 115 a 116, René Luna López interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54 de 21 de octubre de 2013, de fs. 103 a 106, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ambrosio Luna Huanca contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 6 vta.) presentada por la representante del Ministerio Público y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 42/2010 de 8 de noviembre, leída íntegramente el 11 del mismo mes y año (fs. 83 a 86 vta.), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró al imputado René Luna López, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 91 a 92), que fue resuelto por Auto de Vista 54 de 21 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes las cuestiones apeladas, confirmado en todos sus extremos la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de noviembre de 2013 (fs. 108), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad, el 27 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente destaca como antecedentes, que planteó apelación restringida denunciando defecto absoluto, al haberse desarrollado el juicio oral sin la presencia de un defensor del menor que precautele sus derechos, causando estado de indefensión de la supuesta víctima, habiendo el Tribunal de alzada señalado: “Sobre este punto impugnado, el mismo resulta improcedente por cuanto la referida disposición legal trata de la protección del derecho de defensa del imputado consagrado en el Art. 115 y 119 de la CPE…” (sic), declarando improcedente su apelación.
Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de marzo de 2001 dictado por la Sala Penal Primera el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que señalaría que un menor de edad debe estar protegido con la asistencia de un representante de la defensoría para resguardar sus derechos consagrados por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; reclama que en el presente caso, se llevó el juicio oral sin la protección o representación de un defensor del menor, ni familiar, vulnerándose el debido proceso, constituyendo ello defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con base a esos argumentos, en definitiva solicita, al existir contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, se deje sin efecto el Auto recurrido y se cumpla con la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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