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TSJ

AS/0337/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 337

Sucre, 25/06/2013

Expediente: 108/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 343-346, interpuesto por Gastón Zelada Dencker, Gerente General de la Empresa ZELADA PRECISIÓN S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 100 de 16 de enero de 2012 cursante a fs. 339-341, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ana María Blanco Callapa contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 349; el Auto que concedió el recurso de fs. 350; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 37 de 20 de diciembre de 2009 de fs. 322-324, declarando probada en parte la demanda, sin costas, por no corresponder el pronunciamiento respecto a la devolución de aportes por concepto de aportes a las AFPs y C.N.S., e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas al evidenciarse que la liquidación adjunta corresponde al pago de quinquenio y el recibo en fotocopia simple, disponiendo que le empresa demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs. 38.319,45.-, por concepto de desahucio, horas extras, bono de antigüedad y multa del 30 %.

En grado de apelación deducida por el representante de la Empresa demandada (fs. 328-330), por Auto de Vista Nº 100 de 16 de enero de 2012 de fs. 339-341, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirmó en todas sus partes o determinado en la Sentencia Nº 37 de 20 de diciembre de 2009. Con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gastón Zelada Dencker, en representación de la Empresa ZELADA PRECISIÓN S.R.L. con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 343-346.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la parte demandante en su memorial de fs. 328-330, reiterados en casación.

Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de Segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de Alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.

Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la empresa demandada, a fs. 328-330, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems de los cuales no todos fueron debidamente fundamentados menos absueltos por el citado Tribunal.

En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos:

1.- El primer aspecto está referido a que no corresponde el pago de los conceptos enunciados por estar completamente pagados en su totalidad.

2.- El segundo punto está relacionado a la relación laboral, donde la parte demandada manifiesta que la actora renunció de manera voluntaria.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2013AS/0337/2013Fuente oficial