Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 337/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Oruro
Expediente : 6/2010
Partes : Ministerio Público y Donato Nina Ríos c/ Milán Calani Solano
Delito : Asesinato
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado por Milán Calani Solano de fs. 134-138, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2009 de 16 de diciembre, de fs. 117-119 y vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Donato Nina Ríos contra Milán Calani Solano por la presunta comisión del Delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 -1), -2) y -3) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 19/2009 de 01 de agosto, cursante de fs. 174-182 por unanimidad, dispuso declarar a Milan Calani Solano Autor de la comisión del Delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 -1), -2) y -3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Que, ante la Sentencia de fs. 174-182, Milan Calani Solano, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 190-196, subsanada a fs. 80-82, el mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es admitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dictando el Auto de Vista N° 35/2009 de 16 de diciembre, cursante de fs. 117-119 y vta., declarando Improcedente los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Milan Calani Solano, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
Notificadas fueron las partes con el Auto de Vista Nº 35/2009, Milan Calani Solano, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala errónea aplicación del art. 252 -1), -2) y -3) del Código Penal.
Fundamento insuficiente y contradictorio en la Sentencia, en relación a los arts. 370 -5) vulnerando el 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal, al debido Proceso con relación al 116 de la Constitución Política del Estado.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 190-196 y Subsanado de fs. 80-82 se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 315 de 25 agosto de 2006
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