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TSJ

AS/0337/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Cheque en Descubierto y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 337/2014-RRC

Sucre, 18 de julio de 2014

Expediente : La Paz 42/2014

Parte acusadora : Jesús Isaías Ortiz Castillo

Parte imputada : Ángela Isabel Sánchez de Romero y otro

Delitos : Cheque en Descubierto y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, que cursa de fs. 226 a 231, Ángela Isabel Sánchez Peña de Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/13 de 2 de septiembre de 2013, de fs. 213 a 217, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jesús Isaías Ortiz Castillo contra Gustavo Herasmo Romero Cavero y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, previstos y sancionados por los arts. 204 y 205 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 59 a 62 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 20/2012 de 12 de diciembre (fs. 165 a 172), declaró a la imputada Ángela Isabel Sánchez de Romero, autora del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión y multa de cincuenta días, a razón de bolivianos cinco por día; asimismo, la absolvió del delito de Giro Defectuoso de Cheque, tipificado por el art. 205 del CP; por último, declaró al co-imputado Gustavo Herasmo Romero Cavero, absuelto de los citados delitos.

b) Contra la mencionada Sentencia, la recurrente (fs. 179 a 183 vta.) y el acusador particular (fs. 186 a 188), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por el Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles las impugnaciones incidental y restringida, interpuestas por las partes y confirmó la Resolución 279 A 2012 de 29 de noviembre, así como la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la imputada.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo que lo admitió, se tiene como único motivo para su análisis de fondo el siguiente:

La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al argumento alegado en su apelación restringida referido a que la querella y acusación particular fue dirigida a una persona jurídica, pues el Tribunal de alzada sólo hizo referencia al Auto Supremo “0’34/2013” de 14 de febrero de 2013, respecto a que los Tribunales son los únicos facultados, para realizar la valoración de la prueba; empero, su persona no solicitó la revalorización de prueba alguna, sino que en su oportunidad denunció un defecto procedimental del que pidió su corrección, sin que el Tribunal de alzada se haya pronunciado sobre la Sentencia Constitucional (SC) 966/2011-R de 22 de junio, que establece que los delitos son intuito personae. En cuanto a este aspecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 418 de 10 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 168/2014-RA de 13 de mayo, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación particular.

El querellante fundamenta su acusación señalando que: “…en fecha 14 de diciembre de 2010, otorgó en calidad de préstamo a favor de INFINITO TOURS S.R.L. a través de su representante legal el Señor GUSTAVO HERASMO ROMERO CAVERO la suma de TRES MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (…) suma de dinero que tenía que ser pagada a mi persona en fecha 4 de enero de 2011, monto de dinero que no fuere cancelado a dicha data.

Lastimosamente a tanta insistencia de parte de mi persona para que se me cancele dicha deuda, ANGELA ISABEL SANCHEZ PEÑA DE ROMERO apoderada legal y financiera de INFINITO TOURS S.R.L. decide girar a mi favor el Cheque No. 1419536 de la cuenta del Banco Nacional de Bolivia No. 1400596359 perteneciente a la sociedad INFINITO TOURS S.R.L. mismo que fuera extendido en fecha 8 de febrero de 2011 fue rechazado por la entidad Bancaria precitada, por falta de fondos tal cual el sello existente al reverso del título valor en cuestión.

(…)

Es ya por demás sabido que el girador de un cheque antes de la emisión del mismo debe tener la seguridad de la existencia de los suficientes fondos para que el banco girado proceda a su pago, ya que de no ser así y como bien lo establecen nuestras normas legales que sobre el respecto existen, el girador, en la especie la giradora, se hará responsable por el pago del cheque rechazado, desconociendo nuestra norma penal y comercial cualquier otra circunstancia que le excluya de dicha responsabilidad, en el caso que nos ocupa no debe olvidarse que la persona querellada es la sociedad INFINITO TOURS S.R.L. debidamente representada por GUSTAVO HERASMO ROMERO CAVERO y ANGELA ISABEL SÁNCHEZ PEÑA DE ROMERO, tal cual la certificación de 6 de abril de 2011 emitida por FUNDEMPRESA.

(…)

Como su Autoridad podrá advertir la sociedad querellada y acusada, representada por sus apoderados, al haber incurrido en el accionar relatado precedentemente han adecuado su conducta a lo que determina el art. 204 del Código Penal…” (sic).

II.2. Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Isaías Ortiz Castillo
Demandado
Ángela Isabel Sánchez de Romero y otro
Proceso
Cheque en Descubierto y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2014AS/0337/2014-RRCFuente oficial