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TSJ

AS/0337/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO No 337

Sucre, 17 de septiembre de 2014

Expediente : 156/2014-A

Demandante: Huáscar Gonzalo Borjes Michovich

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 345 a 348 interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 14/2014-SSA-I de 20 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Huáscar Gonzalo Borjes Michovich contra el SENASIR; la respuesta de fs. 358 vta.; el Auto No 304/2014 de 9 de junio fs. 359 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1) Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones

La Resolución No 7714 de 8 de agosto de 2012 cursante a fs. 167, por la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Huáscar Gonzalo Borjes Michovich, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 14,250, en el que se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.31.853,89, mismo que previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

2) Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación

Huascar Gonzalo Borjes Michovich, mediante la Nota CITE: FNJ/087/12 de 28 de agosto, cursante a fs. 246, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante, la Resolución Comisión de Reclamación Nº 00437/13 de 25 de junio (fs. 324 a 327), por la cual resolvió confirmar la Resolución Nº 7714 de 8 de agosto de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

3) Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de apelación mediante memorial cursante a fs. 336 vta., que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, a través del cual la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario, los periodos (01/80 a 10/84); (04/86 a 07/89); (01/90 a 07/90); (08/90 a 09/90) y (01/94 a 04/97).

4) Motivos del recurso de casación en el fondo

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

i.Empieza la argumentación transcribiendo parte del contenido del Auto de Vista impugnado, para luego hacer hincapié en los antecedentes del proceso, para ello señala que, Huáscar Gonzalo Borjes Michovich, por el Formulario de Registro de Salarios Nº 097365 CC de 2002, inició su trámite de Compensación de Cotizaciones, indicando a la Empresa Minera Julio A. Borges como historial laboral; que en atención a ello el Área de Cuenta Individual de Compensación de Cotizaciones informó qGue revisada la documentación sólo se cuenta con planillas de noviembre/92 de la Empresa Minera Julio A. Borges y que por el Informe de Cuenta Individual de 24 de octubre de 2006 se determinó que el periodo 10/96 no se cuenta con documentación y que en los documentos presentados por el interesado no existe ningún documento en el que figure su nombre, además la papeleta de pago a fs. 3 no refleja aportes a regímenes de largo plazo como ser FOPEBA – FENCOMIN extremo reiterado en informe de 21 de noviembre de 2008. Continúa haciendo referencia al contendido de la Certificación de Compensación de Cotizaciones emitido por la Unidad de Compensación de Cotizaciones de 8 de abril de 2010 y al Informe Nº 4579/2011 de 20 de septiembre.

Señala que, el asegurado presentó documentación para el inicio del trámite por procedimiento manual al no poder identificarse el salario cotizable en el procedimiento automático. Dice que, a fs. 145 cursa el Formulario de Inicio de Trámite Procedimiento Automático y Manual UCCIAM-02 de 15 de febrero de 2012, señalando como historial laboral al Servicio Prefectural de Caminos, la Casa de la Agricultura “IICA” y la Empresa Minera Julio Borges C.; y que mediante la Certificación de Salarios y Densidad de años de aporte CERT-07-2012-6536 de 25 de julio de 2012, se estableció que el beneficiario aportó para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte un total de 4 años y 10 meses, con las siguientes observaciones: periodos 01/80 a 10/84; 04/86 a 07/89; 01/90 a 09/90, y 10/93 a 09/94 no se certifican debido a que el interesado no figura en planillas y los periodos 01/94 a 04/97 no se cuenta con planillas en el Área de Certificación de Compensación de Cotizaciones por lo que no se certifica; finalmente hace referencia a los Informes del Área de Certificación CC Form-460 con Nº de control 4841 de 1 de noviembre de 2012, Form-460 con Nº de control 1116 de 30 de abril de 2013 e Informe Técnico Nº 386/13 de 10 de junio de 2013 que sugiere ratificar la Resolución No 7714.

Cita los arts. 24.I de la Ley No 065, 1, 48 y 50 del Decreto Supremo (DS) No 0822, la Resolución Administrativa Nº 213/11 de 26 de octubre; para enfatizar que, no corresponde la Certificación por los periodos 1/80 a 10/84, 04/86 a 07/89 y 01/90 a 07/90 por cuanto el asegurado no figura en planillas, y por los periodos de 08/90 a 09/90 porque no se cuenta con documentación en archivos del Área de Certificación ni en dependencias de la Empresa que acrediten las cotizaciones alegadas, y en lo que concierne a los periodos 01/94 a 04/97 existen planillas sin embargo estos no cuentan con aportes al FOPEBA, y que en consulta al Presidente General de la Empresa Minera Julio Borges, se tiene que las planillas de dichos periodos se extraviaron y que trabajan con liquidaciones y no así con comprobantes de pagos, por lo que no corresponde su certificación.

Hace referencia al art. 14 del DS No 27543 de 31 de mayo de 2004, para destacar que dicha disposición legal, regula única y exclusivamente trámites del Sistema de Reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones; asimismo cita el art. 18 del DS No 27543 sobre las modalidades de certificación y la cláusula primera de la Resolución Ministerial No 550 de 28 de septiembre de 2005.

Finaliza señalando que, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, como el Formulario de afiliación Alta y Baja a la Caja Nacional de Salud y record de servicios emitidos por la Empresa Minera Julio Borges, el interesado prestó servicios en los siguientes periodos discontinuos 01/80 a 31/10/84, 01/04/86 a 30/09/90 y de 01/94 a 04/97 y no así los periodos no trabajados y reclamados por el interesado 11/84 a 03/86 y 10/90 a 12/93; aclarándose igualmente que las Liquidaciones de Minerales adjuntas al expediente están a nombre de la Empresa Minera Julio Borges y no así a nombre del interesado.

ii.En este acápite denominado, imprecisión y error numérico en la parte resolutiva, citó los arts. 192.3) y 196.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), para señalar que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió pronunciamiento sobre la Resolución de la Comisión de Reclamación No 00577/2013 de 20 de agosto de 2013 inexistente; por ello con la finalidad de evitar indefensión conforme el art. 180.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), previo al pronunciamiento de fondo, pide la enmienda del error numérico consignado en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado.

Finaliza señalando que, el Auto de Vista recurrido, transgredió y aplicó incorrectamente el art. 14 del DS No 27543, la Resolución Ministerial (RM) No 550 y los arts. 24.I de la Ley No 065, y 1 y 48 del DS No 0822.

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Datos del proceso

Demandante
Huáscar Gonzalo Borjes Michovich
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / IntrascendenciaDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2014AS/0337/2014Fuente oficial