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TSJ

AS/0337/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 337/2014.

Sucre, 10 de noviembre de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.337/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 83 a 87, interpuesto por Albania Cuellar Romero, impugnando el Auto de Vista Nº 345 de 13 de diciembre de 2010 de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Gabriela Vaca Gonzales contra la recurrente, el auto de fs. 113 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 44 el 1 de junio de 2010 de fs. 64 a 65, declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que la demandada Albania Cuellar Romero, pague en favor de la trabajadora, a tercero día de su notificación, la suma de Bs.17.775,32 por concepto de beneficios sociales, de acuerdo al detalle realizado en la parte dispositiva.

Contra la sentencia, la demandada, formuló recurso de apelación de fs. 68 a 71, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 345 de 13 de diciembre de 2010 de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando la Sentencia Nº 44 de 1 de junio de 2010, con costas.

El auto de vista referido, motivó el recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 83 a 87, interpuesto por Albania Cuellar Romero, propietaria del Shopping del Constructor, expresando en síntesis los siguientes agravios:

Señala que el recurso de apelación fue interpuesto de acuerdo a lo establecido en los arts. 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., expresando agravios y presentando pruebas tanto documentales como testificales que desvirtuaban todos los puntos de la demanda; sin embargo, el tribunal de apelación no se pronunció sobre los mismos, violando y quebrantando lo dispuesto por el art. 236 del Cód. Proc. Civ, norma que es clara al referir que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; no se tomaron en cuenta además, pruebas documentales tales como las citaciones del Ministerio de Trabajo con las que demuestra que fue citado a ese Ministerio en fecha 13, 15 y 17 de diciembre, antes de la fecha que alega la demandante fue despedida, es decir el 21 de diciembre de 2008, lo que demuestra que no hubo despido alguno y que en esa fecha no trabajaba en la empresa. Tampoco se consideró la proforma de los daños causados a su vehículo y a los muestrarios de la empresa, causados antes de abandonar el trabajo, demostrados con fotografías.

Del mismo modo, alega que no se tomó en cuenta las declaraciones de sus testigos de descargo, que tienen el valor otorgado por el art. 169 del Cód. Proc. Trab., por haber sido uniformes y contestes. Tampoco se consideró que no corresponde el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, subsidios ni descanso prenatal, pues la demandante trabajó únicamente 10 días e hizo abandono de su fuente laboral, causando además daños y perjuicios cuantiosos.

Como respaldo a sus pretensiones, invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Nº 0670/2004-R de 4 de mayo, 1175/2006-R; así también los Autos Supremos Nº 105 de 1 de abril de 2009, 144 de 1 de junio de 2011, 210 de 28 de junio de 2011, transcribiendo el contenido de las partes que consideró pertinentes.

En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso de casación en la forma y posteriormente se anule obrados conforme lo previsto por el art. 252 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, y se ordene la emisión de un nuevo auto de vista.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0337/2014Fuente oficial