Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 337
Sucre, 18 de mayo de 2015
Expediente : 60/2011-S
Demandante : FENSEGURAL
Demandada : Caja Nacional de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 206 vta., interpuesto por Boris Villa Valdez, en representación por mandato de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad Social de Bolivia “FENSEGURAL”, contra el Auto de Vista N° 65/10 de 18 de marzo (fs. 197 a 198), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por reposición de bono de riesgo sigue FENSEGURAL contra la Caja Nacional de Salud; la respuesta de fs. 223 a 224 vta.; el Auto de fs. 226 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso social anotado, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 44/08 de 17 de mayo (fs. 173 a 176 vta.), por la que declaró improbada la demanda principal.
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandante (fs. 181 a 184 vta.), mereciendo el Auto de Vista N° 65/10 de 18 de marzo (fs. 197 a 198), que confirmó la Sentencia N° 44/08 de 16 de mayo, cursante a fs. 173 a 176 vta., sin costas.
II. Recurso de casación - motivos
El Auto de Vista mencionado, originó que la parte demandante formule recurso de casación (fs. 204 a 206 vta.), que luego del relato de antecedentes y la cita de las normas como el DS N° 26533 de 6 de marzo de 2002, el DS N° 27151 de 5 de septiembre de 2003, la Resolución del Directorio de la Caja Nacional de Salud N° 069/2004 de 15 de septiembre, el DS N° 28529 de 21 de julio de 2005, el Convenio de 25 de julio de 2005, la Nota del Ministerio de Hacienda N° D.S./C.E./815/2005 de 22 de septiembre y la Resolución de CONAPE N° 19/2005 de 5 de octubre, en lo esencial de su contenido para efectos del presente fallo señaló:
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