Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 337/2016.
Sucre, 20 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.450/2015.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 293, interpuesto por Fernando Gil Neumeyer Ortega, propietario y Gerente General de la Empresa “Ilustra, Comunicación y Diseño” contra el Auto de Vista Nº 233 de 10 de agosto de 2015 de fs. 285 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Alcocer Zeballos, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 298 a 299, el auto de fs. 302 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 95 de 25 de marzo de 2015 de fs. 258 a 262 vta., declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 37.475.88.- (treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco 88/100 bolivianos), por concepto de aguinaldo doble, vacaciones, sueldo pendiente, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30%, más actualización, reajustes y mantenimiento de valor, establecido en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 265 a 267 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 233 de 10 de agosto de 2015 de fs. 285 a 286 vta., confirmando en todas sus partes la sentencia, con costas.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis:
Que el retiro voluntario del actor, fue premeditado, puesto que incurrió en delitos de abuso de firma en blanco, robo, hurto, estafa y abuso de confianza, producto de ello llegó a cobrar sin autorización $us. 4.170.-, motivo por el cual formuló querella penal en su contra.
En este sentido, sostuvo que, el auto de vista recurrido, favoreció indebidamente al demandante, que haciendo abstracción de las pruebas, dispuso que se le pague salarios devengados de enero a mayo de 2015, que si se le canceló y por dos vacaciones que las tomó, junto al resto de los trabajadores.
Manifestó que dicho fallo, le causo agravios, porque sin tomar en cuenta la verdad material, dispuso que la empresa pague montos al ex trabajador que no se le deben, quien cometió una serie de delitos en contra de su fuente laboral, de la que se retiró voluntariamente para encubrir su accionar doloso, llevándose consigo planillas de pago de haberes y beneficios, recibos de pago de sueldos, y otros documentos ocasionando una serie de perjuicios a la empresa.
Como prueba plena de lo alegado, en la contestación a la demanda, a fs. 25 a 38, adjuntó en copia legalizada, el acta de verificación suscrito por la Notaria de Fe Pública Nº 114, donde se detallan los hechos cometidos por el demandante, presentadas al juez de la causa, como prueba plena e irrefutable de sustracción de documentos y otros, sin haber merecido la valoración correspondiente, violando el derecho a la defensa en juicio, quedando probado que, las planillas de pago de haberes fueron robadas alevosamente por el actor, privándolo de presentarlas y probar legalmente que el demandante sí cobró sus haberes de los cinco primeros meses del año 2013.
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