Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 337/2017
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : La Paz 1/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Delia Verónica Tapia Torrez y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial de 15 de mayo de 2017, Delia Verónica Tapia Torrez, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 158/2017-RA de 17 de marzo, que efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 65/2016 de 16 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
La impetrante impetra explicación en sentido de que agotó el recurso ordinario de apelación restringida contra la Sentencia 25/2010 de 232 de junio, indicando que este recurso se constituye en el único medio para impugnar la Sentencia, por lo que, el Tribunal de casación debe resolver la pretensión impugnada, al haberse cumplido los requisitos exigidos por la Ley procedimental, por cuanto, al amparo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 158/2017-RA de 17 de marzo; a los fines de la admisión de su recurso y su posteriormente declaración como fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista 65/2016 de 16 de agosto.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas).
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