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TSJ

AS/0337/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 337/2017

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : La Paz 1/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Delia Verónica Tapia Torrez y otro

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial de 15 de mayo de 2017, Delia Verónica Tapia Torrez, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 158/2017-RA de 17 de marzo, que efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 65/2016 de 16 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

La impetrante impetra explicación en sentido de que agotó el recurso ordinario de apelación restringida contra la Sentencia 25/2010 de 232 de junio, indicando que este recurso se constituye en el único medio para impugnar la Sentencia, por lo que, el Tribunal de casación debe resolver la pretensión impugnada, al haberse cumplido los requisitos exigidos por la Ley procedimental, por cuanto, al amparo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 158/2017-RA de 17 de marzo; a los fines de la admisión de su recurso y su posteriormente declaración como fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista 65/2016 de 16 de agosto.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas).

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Criterio

"...el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior”; por lo que, siendo claros los argumentos expresados en el Auto Supremo 158/2017-RA; se tiene que la impetrante, vía la presente solicitud, procura sobrepasar los alcances del art. 125 del CPP..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Delia Verónica Tapia Torrez y otro
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0337/2017Fuente oficial