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TSJ

AS/0337/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Anulabilidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 337/2018-RI

Sucre: 02 de mayo de 2018

Expediente: B-6-18–S

Partes: Salme Nogales Guardia. c/ Amelia Ayala Giolssetty.

Proceso: Anulabilidad de contrato.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Amelia Ayala Giolssetty contra el Auto de Vista Nº 7/2018 de fecha 15 de enero, cursante de fs. 212 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de anulabilidad de contrato, seguido por Salme Nogales Guardia contra la recurrente, la concesión de fs. 222 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial 1ro. San Borja del Departamento del Beni, pronunció Sentencia Nº 020/2017 de fecha 02 de febrero, cursante de fs. 187 a 194, que declara PROBADA la demanda de anulabilidad de contrato, cursante de fs. 25 a 30 e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de legitimación activa pasiva y falta de acción y derecho, con las disposiciones establecidas en la referida resolución.

Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 7/2018 de fecha 15 de enero, que confirma la sentencia apelada; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Amelia Ayala Giolssetty, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (del plazo y resolución recurrible)

Emitido el Auto de Vista Nº 7/2018 de fecha 15 de enero, cursante de fs. 212 y vta., se notifica a Amelia Ayala Giolssetty, en fecha 19 de enero de 2018 (fs. 213), que presenta recurso de casación en fecha 05 de febrero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 215), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 7/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 20/2017, la demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación.

CONSIDERANDO III:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Amelia Ayala Giolssetty, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Salme Nogales Guardia.
Demandado
Amelia Ayala Giolssetty.
Proceso
Anulabilidad de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2018AS/0337/2018-RIFuente oficial