Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 337/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 193/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 150 a 156, interpuesto por Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa Privada “AVICAR”, contra el Auto de Vista 187/2017 de 6 de abril, de fs. 145 a 146 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Santos Alfredo Maldonado contra la empresa recurrente, el Auto 264/2017 de 15 de mayo (fs. 159 vta.) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 49/2016 de 9 de septiembre (fs. 123 a 126 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 6, con costas, debiendo la empresa demandada cancelar el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años y 29 días
Promedio indemnizable: Bs. 2.000
Indemnización: Bs. 4.161,24
Aguinaldo + Multa (duodécimas/2015) Bs. 1.333,36
Vacación: (22 días) Bs. 1.466,74
Total Bs. 6.961,34
Monto que debe cancelar a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda por actualización y multa que señala el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2017 de 6 de abril (fs. 145 a 146 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia apelada.
Que, del referido Auto de Vista, Erika Cintia Carrasco Morales en representación de la Empresa Privada “AVICAR”, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Reclama que la demanda interpuesta por un comisionista está sujeta a leyes civiles y comerciales, y fuera del ámbito del derecho del trabajo, labor que fue realizada por cuenta propia por el demandante sin relación de dependencia, además que no cobraba sueldo fijo sino una comisión variable del 1,5% de preventas realizadas.
2.- Arguye la inexistencia de la relación jurídico laboral, toda vez que tres son los requisitos esenciales de esta existencia como: a) la relación de dependencia y subordinación, ya que el actor no tenía ninguna relación de dependencia ni subordinación porque no recibía órdenes de ninguna naturaleza, realizando su trabajo en libertad y de manera autónoma, sin rendir cuentas a nadie, cuando realizaba colocaciones o pre ventas cerradas reportaba a la distribuidora, y si no tenía, sencillamente no concurría a las oficinas centrales, no tenía días de trabajo pre establecidos; b) Prestación de trabajo por cuenta ajena, el actor era un comisionista, cuyos ingresos percibidos solo dependían de su interés personal de su propia iniciativa personal, de su propia decisión de emprendimiento, dependiendo de sí mismo desde abril de 2013 al 30 de abril de 2015; y, c) la percepción de remuneración o salario, era comisionista y no un empleado, sus percepciones no eran fijas ni mucho menos pre establecidas.
3.- Señala la confusión generada por la falta de valoración y examen minucioso de evidencias cursantes en el proceso, entre la situación de un empleado dependiente y de un comisionista, toda vez que no existe prueba de dicha relación laboral, tampoco el actor aportó prueba, toda la prueba en el cuaderno procesal es de descargo que no sirvió para causar convicción de que el actor se hallaba sujeto a leyes laborales. Las pruebas que no merecieron análisis son a: fs. 23 – 54 sobre el trabajo de comisionista de pre venta, fs. 55-75 el contrato de agencia entre la empresa proveedora nacional y AVICAR Sucre que no obligaba tener personal a plazo indefinido, este fue por tiempo definido, fs.76-86 certificado del supervisor de AIDISA que certificó que los fines de año no se trabajaba, fs. 92 prueba de audiencia de confesión provocada, fs. 100, 102 y 103 prueba testifical de descargo.
Afirma que la desvinculación del actor fue de manera voluntaria para ir a trabajar a otra empresa de similar rubro, donde inclusive dio examen de preselección, siendo elegido y vinculado laboralmente, toda la prueba testifical de descargo patentiza este hecho.
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