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TSJReiteradora

AS/0337/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente afirma que: 1.- En el punto II de la apelación, se acusó como agravio la prescripción, exponiendo los hechos y el derecho vulnerado por la Juez de instancia, demostrándose que hubo una interrupción laboral en el año 2007, como se evidencia de la prueba testifical, documental y la confe...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 337

Sucre, 14 de junio de 2019

Expediente : 289/2018

Demandante : José Luis Medrano Flores

Demandado : “El Palacio del Parquet”

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 890 a 895, interpuesto por la empresa “El Palacio del Parquet” de propiedad de René Huarita Salamanca, contra el Auto de Vista N° 025/2019 de 7 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 880 a 884; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por José Luis Medrano Flores contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 897 a 899; el Auto Nº 111/2019 de 26 de febrero, que concedió el recurso (fs. 900); el Auto de 23 de abril de 2019, por el cual se declara admisible el recurso de casación (fs. 906); los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 51/2017 de 31 de agosto, de fs. 816 a 824, declarando probada en parte la demanda; e improbada la excepción perentoria de prescripción. Debiendo la empresa demandada pagar en favor del actor la suma de Bs.489.798,34.- (cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y ocho 34/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales, detallados en dicho fallo; más la multa establecida en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

René Huarita Salamanca representante de la empresa “El Palacio del Parquet”, interpuso recurso de apelación, de fs. 826 a 832; resuelto por Auto de Vista N° 025/2019 de 17 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 880 a 884; confirmando la Sentencia emitida en primera instancia.

El demandado solicitó aclaración, complementación y enmienda a fs. 886; el Tribunal de alzada, no dió lugar, mediante Auto Nº 050/2019 de 25 de enero, de fs. 887.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, René Huarita Salamanca por la empresa “El Palacio del Parquet”, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:

En la forma.

1.- En el punto II de la apelación, se acusó como agravio la prescripción, exponiendo los hechos y el derecho vulnerado por la Juez de instancia, demostrándose que hubo una interrupción laboral en el año 2007, como se evidencia de la prueba testifical, documental y la confesión, expuestas en la apelación, argumentando en forma clara el agravio; sin embargo, el Tribunal de alzada, no emitió pronunciamiento fundamentado al respecto.

2.- En cuanto a las apelaciones en efecto diferido, el Tribunal de alzada, interpreta erróneamente el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), vulnerando el debido proceso y la verdad material, por considerar prueba irrelevante, las rechazadas injustificadamente por la Juez de instancia, consistentes en la solicitud de pericia y la petición de certificación a la Asociación de Futbol de Salón de Chuquisaca (A.D.F.S.CH.), con las cuales, se pretendía demostrar que el actor, tenía otro trabajo percibiendo otra remuneración desde la gestión 2009; debiendo subsanarse estos vicios procesales, que no fueron atendidos en alzada.

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Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Medrano Flores
Demandado
“El Palacio del Parquet”
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 265-I del Codigo Procesal Civil 2013

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