Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0337/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala respecto a la multa se tiene que el demandante no fue despedido, más al contrario, él hizo abandono de su trabajo e incumplió los contratos suscritos, en consecuencia, al no darse el despido injustificado no corresponde la multa del 30%. Por lo que él tribunal de alzada no...

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 337/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 144/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 214 a 215, interpuesto por Jorge Rómulo Montaño Muñoz, en su condición de representante legal de la Universidad Privada “Del Valle” contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 22 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Justo Adalberto Flores Martinez, contra la Universidad Privada “Del Valle”, el Auto de 7 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 169/2018-A de 18 de abril que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, en la jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 61/2014 de 11 de agosto (fojas 177 a 180 vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales de fojas 41 a 47, debiendo cancelar la parte demandada, los siguientes montos y conceptos:

7 de agosto de 2007 al 10 de noviembre de 2011

Tiempo de servicios: 4 años, 3 meses y 3 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.874,-

DESHAUCIO Bs. 11.622,-

INDEMNIZACION Bs. 16.496,77

AGUINALDOS (DOBLE):

GESTION 2007 Bs. 3.098,-

GESTION 2008 Bs. 7.748,-

GESTION 2009 Bs. 7.748,-

GESTION 2010 Bs. 7.748,-

GESTION 2011 Bs. 7.748,-

VACACION

(1 gestión 2012 y

11 duodécima gestión 2013) Bs. 3.712,58

PRIMAS:

GESTION 2007 Bs. 1.549,59

GESTION 2008 Bs. 3.874,-

GESTION 2009 Bs. 3.874,-

GESTION 2010 Bs. 3.874,-

BONO DE ANTIGÜEDAD

Del 10/11/2009 al 31/12/2009 Bs. 55,-

Del 01/01/2010 al 31/12/2010 Bs. 410,40

Del 01/01/2011 al 10/11/2011 Bs. 420,-

TOTAL Bs. 79.523,34

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 60/2017 de 22 de mayo (fojas 208 a 211), CONFIRMA la Sentencia Nº 61/2014 de 11 de agosto.

I.3.- RECURSO DE CASACIÓN.

Mostrando 41 de 81 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR INCUMPLIMIENTO/ En caso que el empleador incumpla su obligación de pago de beneficios sociales en el plazo de 15 días, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor, debido al incumplimiento de pago oportuno de los beneficios y derechos laborales del trabajador.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 9 parágrafo II del Decreto Supremo Nº 28699,

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0337/2019Fuente oficial