Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 337/2020-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : La Paz 148/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ada Luz Fernández de Bass Werner
Delito : Prevaricato
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1943 a 1945 vta.; Ada Luz Fernández de Bass Werner, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 058/2019 de 12 de junio, de fs. 1930 a 1940, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ligia Sandra Peñarrieta Isurza contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero (fs. 1793 a 1803 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ada Luz Fernández de Bass Werner, autora y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ada Luz Fernández de Bass Werner (fs.1808 a 1814 vta.); y, Doris Miriam Chacón Días en representación de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza (fs. 1877 a 1880 vta.), formularon recursos de apelación restringida que previo memoriales de subsanación (fs. 1918 a 1919 vta.; y de fs. 1921 a 1926), y adhesión del Ministerio Público, fueron resueltos por Auto de Vista 058/2019 de 12 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación y la adhesión, confirmando en todo la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Denuncia que si el Tribunal de alzada observó que en apelación no cumplió con la técnica recursiva al no haber señalado en qué parte de la Sentencia no se encontraba la valoración de las dos pruebas (Acuerdo Transaccional y la Resolución 003/2015 de 30 de abril), ¿por qué no se hizo saber esto específicamente a tiempo de aplicar el art. 399 del CPP?
Invocando el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, refiere que es deber del Tribunal de alzada precisar los defectos que impidan ingresar al fondo de la causa aplicando el art. 399 del CPP, que en el presente caso fue aplicado artificial y aparentemente, puesto que no se indicó con precisión los defectos de forma que en el Auto de Vista se consideró existentes para declarar improcedente el recurso.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista impugnado, para que el Tribunal de alzada dicte una nueva Resolución respetando la doctrina legal aplicable.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado por Ada Luz Fernández de Bass Werner para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ada Luz Fernández de Bass Werner, autora y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con base a la siguiente conclusión:
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