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AS/0337/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Requisitos / El precedente contradictorio a invocarse

La recurrente denuncia que si el Tribunal de alzada observó que en apelación no cumplió con la técnica recursiva al no haber señalado en qué parte de la Sentencia no se encontraba la valoración de las dos pruebas (Acuerdo Transaccional y la Resolución 003/2015 de 30 de abril), ¿por qué no se hizo sa...

Proceso
Prevaricato
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 337/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 148/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Ada Luz Fernández de Bass Werner

Delito : Prevaricato

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1943 a 1945 vta.; Ada Luz Fernández de Bass Werner, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 058/2019 de 12 de junio, de fs. 1930 a 1940, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ligia Sandra Peñarrieta Isurza contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero (fs. 1793 a 1803 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ada Luz Fernández de Bass Werner, autora y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ada Luz Fernández de Bass Werner (fs.1808 a 1814 vta.); y, Doris Miriam Chacón Días en representación de Ligia Sandra Peñarrieta Isurza (fs. 1877 a 1880 vta.), formularon recursos de apelación restringida que previo memoriales de subsanación (fs. 1918 a 1919 vta.; y de fs. 1921 a 1926), y adhesión del Ministerio Público, fueron resueltos por Auto de Vista 058/2019 de 12 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación y la adhesión, confirmando en todo la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia que si el Tribunal de alzada observó que en apelación no cumplió con la técnica recursiva al no haber señalado en qué parte de la Sentencia no se encontraba la valoración de las dos pruebas (Acuerdo Transaccional y la Resolución 003/2015 de 30 de abril), ¿por qué no se hizo saber esto específicamente a tiempo de aplicar el art. 399 del CPP?

Invocando el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, refiere que es deber del Tribunal de alzada precisar los defectos que impidan ingresar al fondo de la causa aplicando el art. 399 del CPP, que en el presente caso fue aplicado artificial y aparentemente, puesto que no se indicó con precisión los defectos de forma que en el Auto de Vista se consideró existentes para declarar improcedente el recurso.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente impetra que se declare fundado su recurso casacional, anulando el Auto de Vista impugnado, para que el Tribunal de alzada dicte una nueva Resolución respetando la doctrina legal aplicable.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 29/2020-RA de 9 de enero, esta Sala Penal admitió el recurso formulado por Ada Luz Fernández de Bass Werner para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 006/2017 de 14 de febrero, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ada Luz Fernández de Bass Werner, autora y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 173 del Código Penal, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con base a la siguiente conclusión:

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PRECEDENTE Y APLICABILIDAD DEL RAZONAMIENTO/ Se debe invocar a efectos de facilitar la labor de contraste, atingente a la resolución en específico que vislumbre el criterio de decisión en un caso anterior para que en función de su identidad o analogía se proceda a la determinación delegada por ley.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ada Luz Fernández de Bass Werner
Proceso
Prevaricato
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo Nº 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada). De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo” (las negrillas no cursan en el texto original).

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0337/2020-RRCFuente oficial