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TSJReiteradora

AS/0337/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado

La recurrente alega que los personeros de impuestos labraron el acta y dictaron la resolución sancionatoria incumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario Boliviano (CTB) para la emisión de resoluciones. Ni la Gerencia Distrital, tampoco el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y...

Proceso
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 337/2020

Sucre, 16 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 59/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 194, interpuesto por Zulma Alarcón Murillo, contra el Auto de Vista Nº 019/2019 de 03 de julio de fs. 186 a 189 vlta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por Zulma Alarcón Murillo contra la Gerencia Distrital de Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de concesión de 06 de enero de 2020 a fs. 204, el Auto Nº 59/2020-A de 10 de febrero de fs. 211 y vlta, que admite el referido medio extraordinario de impugnación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso.

Zulma Alarcón Murillo mediante escrito de fs. 4 a 6 y vlta., interpuso demanda contenciosa tributaria, contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, misma que emitió la Resolución Determinativa Nº 18-01873-15 de 02 de abril de 2015, que determinó la clausura de su establecimiento comercial por el lapso de 12 días continuos. Dicha demanda fue admitida por Auto de 03 de agosto de 2015, cursante a fs. 7, corriendo en traslado a la parte contraria, quien mediante su representante, por escrito de fs. 23 a 33 contestó en forma negativa a las pretensiones de la actora.

I.1.2. Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 08/2017 de fecha 24 de febrero, cursante de fs. 124 a 130, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria, declarando firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria N° 18-01873-15.

I.1.3 Auto de Vista.

Contra la citada determinación, Zulma Alarcón Murillo interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuyos Vocales emitieron el Auto de Vista Nº 019/2019, de 03 de julio de fs. 186 a 189 vlta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

I.2 Fundamentos del recurso de casación en el fondo.

Zulma Alarcón Murillo, mediante escrito de fs. 191 a 194, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

1.- Alega que los personeros de impuestos labraron el acta y dictaron la resolución sancionatoria incumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario Boliviano (CTB) para la emisión de resoluciones. Ni la Gerencia Distrital, tampoco el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1, menos la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa, hicieron un análisis cabal de la trascendencia del art 77 de la Ley 2492, por cuanto no se evidencia que se dio al contribuyente la oportunidad de probar lo contrario del resultado del operativo; así como tampoco se tiene que la administración tributaria haya probado la identidad del comprador.

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Máxima

SÓLO LA LEY PUEDE TIPIFICAR LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y ESTABLECER LAS RESPECTIVAS SANCIONES/La descripción de la conducta sancionada debe ser clara a efectos de cumplir con el principio de tipicidad lo contrario supone en sanción ilegal.

Datos del proceso

Proceso
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 40.II. 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-16 de 01 de julio de 2016 y Art. 16 de la Ley 843.

Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2020AS/0337/2020Fuente oficial